AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2023

Expediente: Nº 4195-NTE-2021

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Anastacio Colque Condori 

Demandados: Celestina Maida García y Miguel Patiño Quispe 

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 15 de mayo de 2023

Magistrada Semanera: Angela Sánchez Panozo     

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de demanda de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, se dispuso la citación con la demanda a Celestina Maida García y Miguel Patiño Quispe en su condición de demandados, como también, se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, la presente demanda para su intervención en calidad de terceros interesados en el proceso; en tal sentido, se ordenó que por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas, consignadas con los Nos. 094A/2021 y 094-B/2021 y entregado a la parte actora el 08 de abril de 2022, en la persona de su abogado Reynaldo Paravicini, conforme se tiene de los cargos cursantes a fs. 102 vta. y 103 vta. de obrados; de la revisión del expediente se evidencia, que según providencia de 08 de julio de 2022, cursante a fs. 132 de obrados, se cumplió con la notificación y devolución de la Orden Instruida N° 94B/2021, más no así la Orden Instruida N° 94-A/2021; por lo que, en obrados solo los terceros interesados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, se apersonaron al proceso, dando respuesta a la demanda conforme se constata del memorial presentado de fs. 149 a 152 de obrados, el cual mereció la providencia de 05 de enero de 2023, cursante a fs. 154 de obrados, apersonándose a los mismos y teniendo presente lo expuesto en el memorial de contestación.

A fs. 170 de obrados, cursa la nota TA SS1a N° 115/2023 de 01 de marzo, mediante el cual el Magistrado Rufo N. Vásquez Mercado, Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, remite a Sala Segunda los antecedentes del proceso agrario de saneamiento del “Sindicato Agrario 16 de Julio Majal” en cumplimiento al proveído de 23 de febrero de 2023, por el cual se solicita dichos antecedentes. En cuyo mérito, por decreto de 07 de marzo de 2023, cursante a fs. 172 de obrados, fueron arrimados al proceso los antecedentes del proceso de saneamiento, disponiéndose que una vez concluido el proceso traído a autos, sean devueltos a Sala Primera de éste Tribunal, con conocimiento de partes. A fs. 177 de obrados cursa el decreto de 31 de marzo de 2023, el cual en respuesta al memorial de desistimiento presentado por Nehetcely Zapata Claros, en representación del actor Anastacio Colque Condori, conmina a la apoderada a que acredite su personería, con las facultades establecidas por el art. 835.I del Código Civil, así, toda vez que el Poder de fs. 134 y vta. en copia simple, no le faculta a desistir la demanda a los efectos de lo previsto en los arts. 240.II, 241.II y 242.I del Código Procesal Civil de aplicación supletoria establecida por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Por Informe N° 96/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 179 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal pone a conocimiento que, la parte demandante no ha dado cumplimiento con la providencia de 31 de marzo de 2023, cursante a fs. 177 de obrados; así como, no ha cumplido con la devolución de la Orden Instruida N° 094-A/2021, emitida para la citación a los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde su entrega, cuyo computo inicia desde el 08 de abril de 2022; no obstante ser de absoluta responsabilidad de la parte actora el coadyuvar en el diligenciamiento de las ordenes instruidas a los demandados a efecto de dar continuidad a la causa.

II. PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia, constituye uno de los modos extraordinarios de la conclusión del proceso, siendo operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos necesariamente por su parte, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. 

Este abandono impone al Órgano Jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite como un castigo impuesto por la ley, al no dar el impulso al proceso por dicha dejadez en la que incurrió la parte demandante, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige a la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715; entendiendo que, este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el Órgano Jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes. En ese contexto, en el presente proceso instaurado por Anastacio Colque Condori contra Celestina Maida García y Miguel Patiño Quispe, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Segunda de Tribunal Agroambiental N° 96/2023 de 09 de mayo de 2023, cursante a fs. 179 de obrados, se establece que la parte actora no dio cumplimiento con la citación a los demandados, dispuesto mediante Auto de Admisión de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, tomando en cuenta que la Orden Instruida N° 094-A/2021, fue entregada el 08 de abril de 2022, como se constata a fs. 102 vta. de obrados, sin que se haya devuelto a la fecha, generándose una inercia de la causa de más un año, atribuible a la parte actora, quien no continuó con la tramitación de la causa.

Constatándose que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, constituye el acto de entrega de la Orden Instruida N° 094-A/2021, en fecha 08 de abril de 2021, sin que la parte demandante haya procedido a la devolución del indicado actuado y sin que exista causa justificada o explicación del impedimento, debiendo tenerse presente que, al ser la citación con la demanda un acto procesal de directa responsabilidad e incumbencia de la parte actora, dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo de forma oportuna y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, y que como demandante tenía la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así un claro abandono de su acción; dando lugar de este modo a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada; y, si bien Nehetcely Zapata Claros presentó memorial de desistimiento del proceso, conforme consta a fs. 175 de obrados; sin embargo, el mismo no fue considerado al ser el Testimonio de Poder cursante a fs. 134 vta. de obrados, copia simple, el cual no le faculta a desistir del proceso; por lo que corresponde resolver en ese sentido.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y en mérito a la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, de oficio, declara:

1.    La PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial signado con el N° 4195-NTE-2021, instaurado por Anastacio Colque Condori contra Celestina Maida García y Miguel Patiño Quispe.

2.    Por Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, procédase al archivo de obrados. 

3.    En cumplimiento del proveído de 07 de marzo de 2023, cursante a fs. 172 de obrados, devuélvanse a Presidencia de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, los antecedentes del proceso de saneamiento correspondientes al predio “Sindicato Agrario 16 de Julio Majal Parcela 0019” remitidos ante esta instancia, con conocimiento de partes, previa digitalización y bajo constancia de ley.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO                MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA