AAP-S1-0035-2023

Fecha de resolución: 26-05-2023
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Dentro del proceso de Resolución de Contrato, la demandada interpone recurso de casación contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2023 de 26 de enero, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

I.2.1.- La Sentencia recurrida contiene disposiciones contradictorias;

Hace relevancia al art. 180 num. II) de la CPE, art. 213 del Código Procesal  Civil y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Ley Nº 1430, dado la sentencia recurrida 01/2023, contiene disposiciones contradictorias, toda vez, que se habría admitido prueba de cargo y descargo sin que el Juez lo valore positivamente; la sentencia debe ser resultado de lo expuesto en la demanda y los puntos sometidos a prueba, para así poner fin al litigio en función al art. 190 y siguientes del Código Procesal Civil (textual), aplicable por supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Sigue indicando, que la referida Sentencia no cumpliría formalidades, lo que vulneraría el debido proceso, toda vez que debería contener el análisis y evaluación fundamentada de la prueba por parte del Juez de instancia, el mismo que no cumplió con estos requisitos, menos con los principios de congruencia y legalidad, limitándose a citar y describir lo medios probatorios producidos durante el proceso, sin definir el valor probatorio de cada una de ellas, conforme lo dispone el art. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, vulnerando el debido proceso.      

I.2.2.- El Juez incurrió en error de hecho y de derecho a tiempo de apreciar las pruebas.

Menciona que de acuerdo al Tribunal Agrario Nacional, es el Juez de instancia el que tiene facultad para valorar la prueba y es incensurable en casación; sin embargo, continúa diciendo que, se puede cometer errores de hecho o de derecho en dicha apreciación, dejando sentado los casos en que si puede el Tribunal de casación ingresar a efectuar el control de apreciación de la prueba, cuando se demuestra el error de derecho o error de hecho, verificando si es evidente que no se le confirió el valor determinado por la ley respaldando dicho actuado en el AAN S1° N° 14/2010 de 17 de marzo de 2010  entre otros. También hace hincapié en el art. 1286 del Código Civil en el que la prueba debe ser apreciada de acuerdo a lo que le otorga la ley, anunciando para ello el art. 145 del Código Procesal Civil y 1328 del Código Civil, aclarando que sus pruebas no habrían sido valoradas conforme a derecho, porque cuando se vendió el terreno, mencionan que se entregó también la posesión al comprador, quien después de 5 años pretende recuperar una posesión que ya la perdió por el no uso de ese derecho.

"...no evidenciándose conforme lo reclama la parte demandada, que el Juez de instancia habría cometido errores y vulnerando el debido proceso, más aún cuando existe incumplimiento por la parte demandada a la efectividad del documento privado suscrito, fuera de que el mismo tiene como antecedente en el Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria sobre una Pequeña Propiedad de uso ganadero y que la delimitación entre la demandada y Daniel Sanchez no estaría definida en el terreno, así lo menciona los informes que cursan en la carpeta; lo cual no habría sido demostrado por parte de la demandada, en el que. el Juez de instancia se habría equivocado, aplicando mal la norma o que habría interpretado de forma errónea la ley, estos aspectos no han sido demostrados por la parte recurrente, al contrario, se ha identificado incumplimiento en el contrato (...)

el actor demandó la Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario de la demandada, toda vez que de acuerdo al documento privado debidamente reconocido las firmas y rubricas, se había transferido una superficie de 5.0000 ha., a cambio de un precio que fue cancelado por la demandante, sin constar en el documento, que el bien estaría siendo entregado; sin embargo al contrario, se identificó el conflicto, cuando el demandante quiso ingresar al predio supuestamente transferido, para cuyo fin se citó a la demandada a una conciliación que no tuvo resultado positivo, al contrario de acuerdo al principio de verdad material se identificó que el predio tenía una superficie total de 154.8902 ha. y que por acuerdo conciliatorio habrían delimitado el mismo a una superficie de 77.0445 ha. a favor de la recurrente; quien de manera extraña transfiere la superficie de 5.0000 ha. al demandante que no pudo ingresar al predio en cuestión; en razón a ello, el Juez de instancia no habría incurrido en el error de analizar e interpretar el incumplimiento del contrato suscrito entre partes, en el cual una de ellas, hace el pago total por el precio del predio y la otra parte no hace entrega del bien sujeto a transferencia; quedando de esa forma desvirtuada la acusación realizada por la parte recurrente; en merito a ello, no amerita mayor consideración.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Tereza Torrez Escobar contra la Sentencia N° 01/2023, de 26 de enero de 2023, en consecuencia, se mantiene FIRME e INCOLUME la Sentencia N° 01/2023 de 26 de enero de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija; decisión asumida tras establecer:

1.- Que no se evidencia errores y vulneración al debido proceso más aún cuando existe incumplimiento por la parte demandada a la efectividad del documento privado suscrito, fuera de que el mismo tiene como antecedente el Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria sobre una Pequeña Propiedad de uso ganadero y que la delimitación entre la demandada y Daniel Sanchez no estaría definida en el terreno, quien habría sido su esposo y suscribiente del acuerdo conciliatorio que delimitan la propiedad en dos partes iguales.

2.- Que, el actor demandó la Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario de la demandada, toda vez que de acuerdo al documento privado debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, se había transferido una superficie de 5.0000 ha. a cambio de un precio que fue cancelado por el demandante, sin constar en el documento, que el bien estaría siendo entregado; sin embargo, se identificó el conflicto, cuando el demandante quiso ingresar al predio supuestamente transferido, para cuyo fin se citó a la demandada a una conciliación que no tuvo resultado positivo, al contrario, de acuerdo al principio de verdad material se identificó que el predio tenía una superficie total de 154.8902 ha. y que por acuerdo conciliatorio se delimitó y dividió el mismo en una superficie de 77.0445 ha. a favor de la recurrente; quien de manera extraña transfiere la superficie de 5.0000 ha. al demandante que no pudo ingresar al predio en cuestión; en razón a ello, el Juez de instancia no habría incurrido en el error de analizar e interpretar el incumplimiento del contrato suscrito entre partes, en el cual una de ellas, hace el pago total por el precio del predio y la otra parte no hace entrega del bien sujeto a transferencia; quedando de esa forma desvirtuada la acusación realizada por la parte recurrente; en merito a ello, no amerita mayor consideración.

 


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