AID-S2-0016-2023

Fecha de resolución: 02-05-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, los demandantes Maria Antonia Rivas de Alvarado y otros, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Código Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia, retira la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; correspondiendo resolver al Tribunal Agroambiental.

"...Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, mediante providencia de 02 de diciembre de 2022, cursante a fs. 23 de obrados, providencia de 07 de febrero de 2023, cursante a fs. 35 de obrados y providencia de 13 de abril de 2023, cursante a fs. 40 de obrados, no habiendo sido admitida la demanda hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Código Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda..."

La Sala segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del   Cód.  Pdto.  Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda,  considerando a la mismas como NO PRESENTADA, tras haber establecido que, la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.