AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 015/2023

Expediente: Nº 4830-DCA-2022 

Proceso: Contencioso administrativo

Demandante: Comunidad Campesino Rio Negro 

Demandado: Director a.i. del INRA Nacional    

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 25 de abril de 2023 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar 

La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 19 a 39 y memoriales de subsanación, cursante a fs. 54, de 58 a 108,112 y vta., 121, el Auto de Admisión de 06 de febrero de 2023 cursante a fs. 123 y vta., memorial que modifica la demanda cursante a fs. 141 y 142 vta., el Auto de 17 de febrero de 2023, cursante a fs. 144, que deja sin efecto el Auto de admisión de 06 de febrero de 2023, los memoriales de subsanación cursantes de fs. 167 a 221 y de fs. 245 a 274 vta. de obrados, los antecedentes del proceso. 

I. Antecedentes del caso concreto.-. De la revisión de obrados, se tiene:

1. Que, la Comunidad Campesina “Rio Negro” a través de su apoderado legal Arturo Aliaga Alcaraz, mediante memorial cursante de fs. 19 a 39 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 13 de obrados, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 por existir irregularidades y errores de fondo en el proceso de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad Campesina “Rio Negro” y RECHAZAR dicha solicitud de Tierras Fiscales, el cual mereció el decreto de 25 de octubre de 2022, bajo los siguientes argumentos: la Resolución Final de Procedimiento Administrativo de Dotación de tierras Fiscales, niega y rechaza la petición de Dotación con el único fundamento que, desconoce nuestra personalidad jurídica como comunidad campesina “Rio Negro”, refieren que no es necesario demostrar existencia anterior a la colonia como exige el Director Nacional a.i del INRA. 

2. A fs. 56 de obrados, se observa a que cumpla con lo previsto en el art. 327.5.6 y 7 del Código de Procedimiento Civil.

3. De fs. 58 a 108 de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, misma que mereció el decreto de observación de 14 de noviembre de 2022 cursante a fs. 110 de obrados, conminando a la parte demandante a que se pronuncie sobre los terceros interesados.

4. A fs. 112 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual mereció el decreto de observación de 06 de diciembre de 2022 cursante a fs. 115 de obrados, conminando a que la parte actora presente la diligencia de notificación con la resolución administrativa que impugna.

5. A fs. 117 de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual mereció el decreto de observación de 19 de enero de 2023 cursante a fs. 119 de obrados, solicitando al demandante, subsane respecto a la participación de los sujetos pasivos a efectos de su notificación.

6. A fs. 121 de obrados, cursa memorial de subsanación, ampliando la demanda en contra del Supervisor de Jurídico de la Dirección General de Administración de Tierras del INRA y el Director General de Administración de Tierras del INRA.

7. A fs. 123 y vta. de obrados, cursa el Auto de Admisión de 06 de febrero de 2023, admitiendo la demanda contenciosa administrativa que impugna la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022.

8. De fs. 141 a 142 vta. de obrados, cursa memorial de modificación de demanda, adjuntando el demandante la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 125 a 140 de obrados, misma que emerge en respuesta al recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, en la cual modifica su demanda bajo el argumento de que la Resolución Jerárquica N° 41 que ratifica la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022, se la realizó sin competencia del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo darse la calidad de tercero interesado, y reitera la nulidad de la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022. 

9. A fs. 144 de obrados, cursa Auto de 17 de febrero de 2023, el cual deja sin efecto el Auto de admisión de 06 de febrero de 2023 cursante a fs. 123 vta., al advertir que la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, objeto de impugnación por la parte actora, no fue la resolución que agotaba el trámite administrativo de Dotación de Tierras realizada por la Comunidad Campesina “Rio Negro”, disponiendo que la parte actora cumpla a cabalidad con lo previsto en el art. 327.5 del Código de Procedimiento Civil respecto a la identificación de la cosa demandada, de igual forma que, se presente la diligencia de notificación con la resolución a ser impugnada.

10. De fs. 167 a 221 de obrados, cursa memorial de subsanación, con la suma: I. Pide ampliación de plazo de subsanación; II. Retira memorial de modificación de demanda; III. Ratifica demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022; IV. Presenta incidente de acumulación de expedientes y modifica demanda, el cual mereció el decreto de 20 de marzo de 2023 cursante a fs. 223 vta. de obrados, conminando a la parte actora a que, aclare: 1). Del porqué de la ratificación de la demanda contenciosa administrativa de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, cuando de la revisión de obrados de fs. 125 a 140 de obrados, cursa la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 120 a 145 de obrados, que resuelve el Recurso de Revocatoria respecto de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES.N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, confirmando la misma, siendo esta última resolución final que deviene de la resolución a ser ratificada en demanda contenciosa administrativa; 2). Aclare cual la norma que abre la competencia de éste Tribunal para conocer en proceso contencioso administrativo de puro derecho, el trámite de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales, siendo que en el caso de la Comunidad Campesina “Rio Negro” (Colonia Menonita) se tiene la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 49/2015 que declara improbada la acción contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo vigente y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009 de 15 de octubre de 2009; Al punto IV. También se solicitó aclare cual la disposición que faculte acumular expedientes de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022 y la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que resuelve el Recurso de Revocatoria, cuando ambas pertenecen o corresponden al mismo trámite de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales.

11. De fs. 245 a 274 vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, con la suma: I. Cumple con el decreto de 20 de marzo de 2023; II. Modifica demanda, conforme a intimación de las autoridades del Tribunal Agroambiental, en el cual señala que impugna en proceso contencioso administrativo la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 226 a 243 de obrados, bajo el argumento de que la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 constituye una autentica Resolución Final de Procedimiento Administrativo de Dotación de Tierras y la Resolución Jerárquica N° 41, no constituye última Resolución Final en Procedimiento de Distribución de Tierras Fiscales.    

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Subsumiendo y remitiéndonos a los antecedentes expresados en el punto I. Antecedentes del caso concreto, precedente, este Tribunal constata las profundas contradicciones en las que incurrió la parte actora, quien en una primera instancia presenta la acción contenciosa administrativa en contra la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 13 de obrados, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020, por existir irregularidades y errores de fondo en el proceso de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad Campesina “Rio Negro” y rechaza la solicitud de Dotación de Tierras Fiscales, para luego modificar la demanda contenciosa administrativa en contra la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 226 a 243 de obrados, que resuelve el recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina Río Negro contra la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, determinando en su parte Resolutiva Primera RECHAZAR el recurso señalado supra, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022.

Al respecto es menester señalar que al tratarse de una solicitud de Dotación de Tierras Fiscales de 16.300.0000 ha, presentada por la Comunidad Campesina “Rio Negro”, con 326 familias, el cual fue admitido mediante Informe Legal DGATUATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020, misma que fue observada por errores de fondo por el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 1910/2022 de 12 de julio de 2022, recomendando emitir Resolución Administrativa de anulación de la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 y Rechazar la solitud de Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro”; por lo que, en cumplimiento de dicha sugerencia, la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, determina en su parte Resolutiva Primera ANULAR la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre de 2020 hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 y en su parte Resolutiva Segunda determina RECHAZAR la solitud de Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro.

Que, ante lo dispuesto por la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022, la Comunidad Campesina “Rio Negro”, impugnó el mismo presentando Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto mediante la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio Negro” y en su parte Resolutiva Segunda dispone la devolución del expediente al INRA; aspectos que constatan que ambas resoluciones que pretendió recurrir la parte actora no son susceptibles de impugnación en demanda contenciosa administrativa, por lo siguiente:

1. El art. 76.IV del D.S. N° 29215, dispone: “Las Resoluciones Administrativas, que no definen derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante Recurso Administrativo y no podrán impugnarse mediante acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)”.

2. El art. 76.V del D.S. N° 29215, dispone: “Las resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y de distribución de tierras, sólo serán susceptibles de impugnación mediante acción contenciosa administrativa”.     

3. El art. 90 (Agotamiento de la vía administrativa) del D.S. N° 29215, señala que la vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no procede ningún recurso administrativo.

b) Cuando se trate de resuelvan los recursos administrativos y no exista recurso ulterior; y,

c) Cuando se haya emitido la Resolución Final de Saneamiento, de Reversión, de Expropiación o de Distribución.

4. El art. 68 de la Ley N° 1715 establece: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (hoy Tribunal Agroambiental), en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación”. De las normas señaladas, este Tribunal advierte que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio Negro” y confirma en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES NB. 1238/2022 de 12 de julio de 2022, que la misma no se encuentran dentro de la previsión de los arts. 76.IV. V y 90.c) del D.S, N° 29215 y mucho menos se enmarca en lo que establece en el art 68 de la Ley N° 1715, para que esta instancia jurisdiccional pueda aperturar como competencia una resolución que no resuelve un trámite de Dotación de Tierras Fiscales, en aplicación del art. 36.3 de la Ley N° 1715, toda vez que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, no define derecho propietario; por lo que corresponde resolver en tal sentido. 

III. POR TANTO:

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 19 a 39 y memoriales de subsanación, cursante a fs. 54, 58 a 108,112 y vta., 121, 167 a 221 y 245 a 274 vta. de obrados, presentado por el apoderado Arturo Aliaga Alcaraz en representación de la Comunidad Campesina “Rio Negro”, al haber sido interpuesta contra una resolución que no es recurrible en proceso contencioso administrativo, conforme lo establecen los arts. 76.V y 90.c) del D.S.N° 29215, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA