Observaciones a la valoración de documentación

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

Quien demanda tener un derecho sobre la propiedad saneada a nombre de otra persona, no demuestra documentalmente con la suscripción de documento definitivo y en su oportunidad lo aseverado, existiendo además la valoración respectiva de parte del INRA en la que se advierte que existe otro derecho documentado sobre el predio que en orden de prelación tiene prioridad, no puede alegar posteriormente mala valoración de la prueba sin demostrarlo. 

SAN-S1-0056-2017;
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PRECEDENTE 2

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

Siendo la finalidad del proceso de saneamiento la de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, es fundamental que esta entidad realice una correcta valoración de la documentación aportada por los interesados a fin de establecer de manera correcta y clara su condición jurídica, ya sea de titulados, con proceso agrario en trámite o poseedores. 

SAP-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 3

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

El análisis integral de la prueba generada durante el trabajo de campo y gabinete, la prueba presentada por la parte interesada e información complementaria obtenida, no amerita necesariamente un pronunciamiento detallado y expreso con relación  al valor de cada uno de los documentos recabados en campo en el Informe en Conclusiones. 

 

 

SAP-S1-0026-2019;
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PRECEDENTE 4

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

La falta de valoración de toda la documentación presentada y generada durante el desarrollo del proceso de saneamiento para acreditar el derecho de posesión de la parte interesada, constituye una vulneración al art. 304 inc. b) del D.S N° 29215, aspecto que debe ser subsanado por el ente administrativo. 

SAP-S1-0032-2019;
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PRECEDENTE 5

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

No se puede acusar la omisión en la consideración y valoración de documentación que no fue oportunamente presentada a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento. 

SAN-S2-0055-2015; SAP-S1-0060-2019;
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PRECEDENTE 6

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

Al incurrirse en una omisión valorativa de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, además de una omisión valorativa, se vulnera la garantía del debido proceso y se desconoce el principio de verdad material. (SAP-S2-0078-2019)

SAP-S2-0078-2019;
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PRECEDENTE 7

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

Todos los aspectos que refiere el demandante, tales como la falta de foliación y firmas en documentos, son aspectos de forma que de ninguna manera vician el proceso de saneamiento ejecutado. 

SAP-S2-0064-2019;
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PRECEDENTE 8

Observaciones a la valoración de documentación

Los procesos de valoración no necesariamente deben ser ampulosos, bastando que se ingrese en los límites mínimos de razonabilidad y se establezca una relación con los hechos que se pretenden acreditar, explicando los motivos por los que se considera que determinado medio de prueba, entre éstos la prueba documental presentada, es apta para acreditar un hecho o en sentido inverso desarrollar los motivos por los que la misma no es considerada idónea para probar el hecho controvertido.

SAN-S2-0029-2015;
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PRECEDENTE 9

OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Omisión valorativa integral.

Cuando la entidad administrativa incurre en omisión valorativa integral de la información recabada en campo y en gabinete al no hacer consideración exhaustiva o a detalle de las mejoras e infraestructura  que se habría identificado en el trabajo de campo, limitándose simplemente a hacer referencia al registro de marca, expresando que no existe acreditación de la actividad ganadera, corresponde que en oportunidad del control de legalidad, se disponga la nulidad de la resolución emitida para ser reencausado este aspecto por el INRA. (SAP-S1-0019-2022)

SAP-S1-0019-2022;
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