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OBSERVACIONES A LA VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 

La falta de valoración de toda la documentación presentada y generada durante el desarrollo del proceso de saneamiento para acreditar el derecho de posesión de la parte interesada, constituye una vulneración al art. 304 inc. b) del D.S N° 29215, aspecto que debe ser subsanado por el ente administrativo. 


SAP-S1-0032-2019

1.- Con relación a la errónea calificación de su posesión por incompleta valoración de documentación presentada en el proceso de saneamiento.

"...el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio SAN SIM de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 164 de los antecedentes de saneamiento, en el punto 2 señala: "(...) no existe la documentación completa que acredite la traslación del derecho propietario posesorio desde el primer propietario hasta el actual cayendo en lo establecido en el art. 310 parágrafo III del Reglamento Agrario N° 29215, el cual señala que para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencia de mejoras o de saneamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes, por todos los argumentos Técnicos Jurídicos se evidencia la ilegalidad de la Posesión del predio Santa Anita" (Sic.); asimismo, en el punto 3.2 (Antigüedad de la posesión) se indica: "Que revisada y analizada la documentación detallada en el punto 2 y la generada durante el relevamiento en campo del predio "Santa Anita", no acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996" (Sic.)"

"...Sin embargo, a través del Informe Legal JRLL- USB-INF-SAN N° 1119/2017 de 22 de septiembre de 2017,cursante de fs.192 a 195 de los antecedentes, el INRA Nacional manifiesta que el Informe en Conclusiones de 10 de mayo de 2017, contiene contradicciones y por ello realiza una aclaración con relación al cumplimiento de la FES; que con relación al derecho posesorio, señala: "Por tanto dicho predio si cumple con la Función Económico Social FES, pero NO cumple con la tradición civil respectiva sobre la traslación del Derecho Posesorio, es decir las transferencias que se hubieran realizado desde el primer poseedor actual, y que se acredite el mismo con la documentación respectiva..."

"...De lo precedentemente señalado, se puede evidenciar que el ente administrativo valoró parcialmente la documentación presentada por el beneficiario del predio "Santa Anita", toda vez que se limitó a valorar solo los documentos de transferencias con relación a la sucesión del derecho posesorio, sin realizar incluso una apreciación objetiva de los mismos, más cuando se tratan de documentos en fotocopias simples; a eso se agrega la inexistencia de pronunciamiento y valoración respecto al Certificado de Posesión emitido por Wilson Montero Dorado, Secretario General de la Comunidad Campesina "Nueva Aurora" (fs. 78 de los antecedentes)..."

"...se evidencia que el INRA no valoró toda la documentación presentada y generada durante el desarrollo del proceso de saneamiento que respalda el derecho de posesión del ahora demandante; aspecto que constituye una vulneración al art. 304 inc. b) del D.S N° 29215 que establece la obligación del ente administrativo de considerar toda la documentación aportada por las partes interesadas..."

"...de igual forma el ente administrativo a inobservado la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 que establece que las superficies que se consideren con posesión legal, en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente la Función Social o la Función Económico Social; presupuestos que como se tiene señalado en el caso de autos han sido cumplidos por el beneficiario del predio "Santa Anita" y que al no ser considerados por el ente administrativo, se ha vulnerado el debido proceso establecido por el art. 115 de la CPE al inobservarse el art. 309 del D.S N° 29215..."

...el propietario del predio "Santa Anita" presentó documentación para acreditar su derecho de posesión, la cual no fue valorada en su integridad generando un vicio de nulidad al dejarse en indefensión al beneficiario del predio objeto de saneamiento, aspecto que deber ser subsanado por el ente administrativo."