AID-S2-0013-2023

Fecha de resolución: 21-04-2023
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Dentro del proceso de cumplimiento de contrato, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, mediante Auto de 14 de noviembre de 2022, con base en la causal prevista en el art. 347.1 de la Ley N° 439, determina excusarse del conocimiento de la presente causa, remitiendo actuados al Juez llamado por ley, bajo el argumento de que su hijo Ronald Suarez Vaca, conforme consta a fs. 565 del expediente habría intervenido en el presente proceso como abogado patrocinador de la parte demandada.

Argumentos del Auto de consulta de excusa.- El Juez Agroambiental de San Borja, mediante Auto de 06 de enero de 2023, estima ilegal la excusa formulada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, bajo los siguientes argumentos:

1. Expresa que del análisis de los antecedentes, de fs. 564 a 565 de obrados, si bien cursa memorial de fecha 25 de septiembre de 2020, en la cual el demandado interpone recurso de reposición y a la vez solicita fotocopias legalizadas y copia de grabaciones; empero, extraña que dicho memorial firme como abogado patrocinador dentro del presente proceso particular , Ronald Suarez Vaca, siendo funcionario público (Asesor Legal de Vías Bolivia Regional – Beni – Pando); verificándose además que de manera posterior y hasta la fecha, no cursa en el expediente ningún otro memorial, actuado procesal o intervención que den cuenta del copatrocinio del abogado Ronald Suarez Vaca, en favor del demandado.

2.- Refiere que también se evidencia que el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, continuó con la tramitación de la causa, posibilitando el desarrollo del proceso, sin haber presentado la excusa en la primera actuación y que no existe pruebas que hubiere acompañado a la excusa presentada, que acredite o demuestre la relación de parentesco con la autoridad excusada, para que la excusa sea debidamente probada por quien lo plantea.

3.- Manifiesta que la excusa formulada vulneraría el art. 178.I de la CPE que regula el principio de celeridad como componente del debido proceso a objeto de brindar una tutela efectiva y el acceso a la justicia en favor de los justiciables.

4.- Infiere que la participación del abogado para que una excusa o recusación proceda tiene que ser activa, constante y en todo momento procesal, y no sólo aparecer en un momento determinado el abogado para generar la excusa.

5.- Citado el art. 348.I de la Ley N° 439, indica que la excusa no se la presentó en la primera actuación y reitera que tampoco se la probó, constituyendo la excusa formulada tan sólo una presunción, lo cual no cumpliría con lo establecido en el art. 16 de la Ley N° 439 a efectos de observar la competencia, toda vez que no se acreditó el parentesco señalado por prueba alguna; aspecto que no cumple con los presupuestos establecidos en la causal prevista en el art. 347.1 de la Ley N° 439.

"...1. Con carácter previo a resolver el incidente planteado, es menester efectuar un análisis al Auto N° 40/2022 de 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 121 del legajo, donde el Juez de San Ignacio de Moxos, sin acompañar prueba alguna señala que el abogado patrocinante Ronald Suarez Vaca, sería su hijo y que al haber participado su descendiente como copatrocinante del demandado Nicomedes Flores Suarez, conforme consta a fs. 565 del expediente, se excusa de conocer la presente causa.

Que, ante esta versión de la filiación de descendencia del abogado Ronald Suarez Vaca con el Juez Agroambiental de San Ignacio de San Ignacio de Moxos, esta instancia jurisdiccional y para mejor resolver, a través del decreto de 27 de enero de 2023, dispuso que el SERECI y el SEGIP informe sobre el grado de parentesco de Ronald Suarez Vaca con el abogado patrocinante Ronald Suarez Vaca, el cual mereció el informe de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 143 del legajo, emitido por el SERECI que señala que el nombre de Ronald Suarez Vaca, reporta MULTICIPLICIDAD de 6 registros y que dicha entidad no cuenta con legitimación alguna para emitir certificaciones que establezcan grados de parentesco de personas, limitándose sólo a otorgar información de datos consignados física o digitalmente respecto al nombre de Ronald Suarez Vaca; cursando de fs. 144 a 146 vta. del legajo, los nombres de Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Ronald Suarez Vaca y Farides Vaca Suarez; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Adrián Suarez Rodríguez y Margarita Vaca Zapani; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Modesto Adalid Suarez Peredo y Marlene Vaca Hoyos; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Rafael Suarez Olmos y Reinalda Rosa Vaca; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Walter Suarez Salas y Rosa Vaca Jiménez y Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Alejandro Suarez Vaca y Cristina Vaca.

Así también a fs. 152 del legajo de excusa, cursa informe del SEGIP de 08 de marzo de 2023, el cual refiere que dicha entidad no es competente para resguardar legajos relativos a la relación filial de los usuarios; por lo que, se debe acudir a la institución llamada por ley.

Efectuando una relación y análisis jurídico de dichos informes señalados, cabe señalar que el art. 347.1 de la Ley N° 439, expresa como causal de recusación: “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción”; por lo que, con base a esta previsión legal, de la revisión del memorial, cursante de fs. 2 a 3 del legajo de excusa, con la suma “Interpone recurso de reposición”, se advierte que el demandando Nicomedes Flores Suárez, en el punto FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS señala que el 24 de septiembre de 2020 presentaron un memorial anunciando el copatrocinio del abogado Ronald Suarez Vaca, quien es hijo de su prima hermana Farides Vaca, el que realizando una contrastación con el informe cursante a fs. 144 del legajo de consulta, emitido por el SERECI, se evidencia que lo expresado en el memorial de fs. 2 a 3 del legajo de consulta, es concordante con lo informado por el SERECI, toda vez que las mismas acreditan que Ronald Suarez Vaca, tiene como padres a Ronald Suarez Vaca y Farides Suarez Vaca; extremo de relevancia y trascendencia jurídica que prueba la causal esgrimida por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos.

2. De otra parte, también se advierte que ante la remisión del expediente por el Juez de San Ignacio de moxos, al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de San Borja y devolución del mismo, por dicha autoridad al Juzgado de origen, por observaciones de foliación, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, si bien nuevamente remite el expediente al Juzgado Agroambiental de San Borja, el 28 de noviembre de 2022, conforme consta a fs.132 del legajo de consulta; sin embargo, la referida autoridad emite el Auto de 06 de enero de 2023 (fs. 133 a 134), observando la excusa como ilegal, para luego remitir el expediente de consulta de excusa, al Tribunal Agroambiental el 16 de enero de 2023, conforme se tiene por el Cite TA-JAPB-O2/2023, cursante a fs. 136 del legajo de consulta, lo que constata que dicha autoridad remitió el expediente, fuera del plazo previsto en el art. 349.I de la Ley N° 439 que señala: “Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de la piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa”. En ese contexto, esta instancia jurisdiccional, al constatar que el abogado Ronald Suarez Vaca, es el hijo del Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en aplicación del art. 120.I de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”, a efectos de otorgar seguridad jurídica y no generar dudas a los justiciables, con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, corresponde resolver en ese sentido..."

El Tribunal Agroambiental declara LEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, debiendo asumir conocimiento de la causa el Juez Agroambiental de San Borja y continuar con la tramitación de la causa; decisión tomada en razón a que ha quedado comprobado que, Ronald Suarez Vaca, quien es abogado de la parte demandada, es hijo del juez de San Ignacio de Moxos Ronald Suarez Vaca, concurriendo la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439. 

PRECEDENTE 1

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es hijo del juez excusado.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Legal/

PARENTESCO DE LA AUTORIDAD AGROAMBIENTAL CON EL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES

Concurre la causal de excusa prevista en el numeral 1 del art. 347 de la ley 439, cuando queda demostrado por las pruebas obtenidas, sea por el juez excusado o por el Tribunal agroambiental, que, el abogado de una de las partes es hijo del juez excusado.