AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº
013/2023
Expediente:
Nº 4949-CDE-2023
Proceso:
Consulta de excusa
Consultante:
Juez Agroambiental de San Borja
Autoridad
excusada: Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial: San Borja
Fecha:
Sucre, 21 de abril de 2023
Magistrada
Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar
El Auto de excusa de 14 de noviembre
de 2022, cursante a fs. 121 y el Auto de consulta de excusa de 06 de enero de
2023, cursante de fs. 133 a 134 del legajo de excusa; incidente deducido dentro
del proceso de Cumplimiento de Contrato que se sigue a instancia de José Marco
Antonio Mostajo Flores en contra de Nicomedes Flores Suárez, y demás
antecedentes del proceso.
I.
Argumentos del Auto de excusa.- El Juez Agroambiental de San Ignacio de
Moxos Ronald Suarez Vaca, mediante Auto de 14 de noviembre de 2022, con base en
la causal prevista en el art. 347.1 de la Ley N° 439, determina excusarse del
conocimiento de la presente causa, remitiendo actuados al Juez llamado por ley,
bajo el argumento de que su hijo Ronald Suarez Vaca, conforme consta a fs. 565
del expediente habría intervenido en el presente proceso como abogado
patrocinador de la parte demandada.
II.-
Argumentos del Auto de consulta de excusa.- El Juez Agroambiental de San
Borja, mediante Auto de 06 de enero de 2023, estima ilegal la excusa formulada
por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, bajo los siguientes
argumentos:
1.
Expresa que del análisis de los antecedentes, de fs. 564 a 565 de obrados, si
bien cursa memorial de fecha 25 de septiembre de 2020, en la cual el demandado
interpone recurso de reposición y a la vez solicita fotocopias legalizadas y
copia de grabaciones; empero, extraña que dicho memorial firme como abogado
patrocinador dentro del presente proceso particular , Ronald Suarez Vaca,
siendo funcionario público (Asesor Legal de Vías Bolivia Regional – Beni –
Pando); verificándose además que de manera posterior y hasta la fecha, no cursa
en el expediente ningún otro memorial, actuado procesal o intervención que den
cuenta del copatrocinio del abogado Ronald Suarez Vaca, en favor del demandado.
2.-
Refiere que también se evidencia que el Juez Agroambiental de San Ignacio de
Moxos, continuó con la tramitación de la causa, posibilitando el desarrollo del
proceso, sin haber presentado la excusa en la primera actuación y que no existe
pruebas que hubiere acompañado a la excusa presentada, que acredite o demuestre
la relación de parentesco con la autoridad excusada, para que la excusa sea
debidamente probada por quien lo plantea.
3.-
Manifiesta que la excusa formulada vulneraría el art. 178.I de la CPE que
regula el principio de celeridad como componente del debido proceso a objeto de
brindar una tutela efectiva y el acceso a la justicia en favor de los
justiciables.
4.-
Infiere que la participación del abogado para que una excusa o recusación
proceda tiene que ser activa, constante y en todo momento procesal, y no sólo
aparecer en un momento determinado el abogado para generar la excusa.
5.-
Citado el art. 348.I de la Ley N° 439, indica que la excusa no se la
presentó en la primera actuación y reitera que tampoco se la probó,
constituyendo la excusa formulada tan sólo una presunción, lo cual no cumpliría
con lo establecido en el art. 16 de la Ley N° 439 a efectos de observar la
competencia, toda vez que no se acreditó el parentesco señalado por prueba
alguna; aspecto que no cumple con los presupuestos establecidos en la causal
prevista en el art. 347.1 de la Ley N° 439.
III.-
Fundamentos jurídicos del fallo.- En conformidad con el art. 36.4) de la
Ley Nº 1715 y art. 144.I.7) de la Ley N° 025, corresponde a éste Tribunal,
conocer las excusas y recusaciones interpuestas contra los Jueces
Agroambientales; incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art.
349.I de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la
Ley Nº 1715; por lo que, ingresando a resolver el mismo, se tiene:
1.
Con carácter previo a resolver el incidente planteado, es menester efectuar un
análisis al Auto N° 40/2022 de 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 121 del
legajo, donde el Juez de San Ignacio de Moxos, sin acompañar prueba alguna
señala que el abogado patrocinante Ronald Suarez Vaca, sería su hijo y que al
haber participado su descendiente como copatrocinante del demandado Nicomedes
Flores Suarez, conforme consta a fs. 565 del expediente, se excusa de conocer
la presente causa.
Que, ante esta versión de la
filiación de descendencia del abogado Ronald Suarez Vaca con el Juez
Agroambiental de San Ignacio de San Ignacio de Moxos, esta instancia
jurisdiccional y para mejor resolver, a través del decreto de 27 de enero de
2023, dispuso que el SERECI y el SEGIP informe sobre el grado de parentesco de
Ronald Suarez Vaca con el abogado patrocinante Ronald Suarez Vaca, el cual
mereció el informe de 27 de febrero de 2023, cursante a fs. 143 del legajo,
emitido por el SERECI que señala que el nombre de Ronald Suarez Vaca, reporta
MULTICIPLICIDAD de 6 registros y que dicha entidad no cuenta con legitimación
alguna para emitir certificaciones que establezcan grados de parentesco de
personas, limitándose sólo a otorgar información de datos consignados física o
digitalmente respecto al nombre de Ronald Suarez Vaca; cursando de fs. 144 a 146 vta. del legajo, los nombres de Ronald Suarez
Vaca, cuyos padres son Ronald Suarez Vaca y Farides Vaca Suarez; Ronald Suarez
Vaca, cuyos padres son Adrián Suarez Rodríguez y Margarita Vaca Zapani; Ronald
Suarez Vaca, cuyos padres son Modesto Adalid Suarez Peredo y Marlene Vaca
Hoyos; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Rafael Suarez Olmos y Reinalda Rosa
Vaca; Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Walter Suarez Salas y Rosa Vaca
Jiménez y Ronald Suarez Vaca, cuyos padres son Alejandro Suarez Vaca y Cristina
Vaca.
Así también a fs. 152 del legajo de
excusa, cursa informe del SEGIP de 08 de marzo de 2023, el cual refiere que dicha
entidad no es competente para resguardar legajos relativos a la relación filial
de los usuarios; por lo que, se debe acudir a la institución llamada por ley.
Efectuando una relación y análisis
jurídico de dichos informes señalados, cabe señalar que el art. 347.1 de la Ley
N° 439, expresa como causal de recusación: “El
parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las
partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción”; por lo
que, con base a esta previsión legal, de la revisión del memorial, cursante de
fs. 2 a 3 del legajo de excusa, con la suma “Interpone
recurso de reposición”, se advierte que el demandando Nicomedes Flores
Suárez, en el punto FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS señala que el 24 de
septiembre de 2020 presentaron un memorial anunciando el copatrocinio del
abogado Ronald Suarez Vaca, quien es hijo de su prima hermana Farides Vaca, el
que realizando una contrastación con el informe cursante a fs. 144 del legajo
de consulta, emitido por el SERECI, se evidencia que lo expresado en el
memorial de fs. 2 a 3 del legajo de consulta, es concordante con lo informado
por el SERECI, toda vez que las mismas acreditan que Ronald Suarez Vaca, tiene
como padres a Ronald Suarez Vaca y Farides Suarez Vaca; extremo de relevancia y
trascendencia jurídica que prueba la causal esgrimida por el Juez Agroambiental
de San Ignacio de Moxos.
2.
De otra parte, también se advierte que ante la remisión del expediente por
el Juez de San Ignacio de moxos, al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de San
Borja y devolución del mismo, por dicha autoridad al Juzgado de origen, por
observaciones de foliación, el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, si
bien nuevamente remite el expediente al Juzgado Agroambiental de San Borja, el
28 de noviembre de 2022, conforme consta a fs.132 del legajo de consulta; sin
embargo, la referida autoridad emite el Auto de 06 de enero de 2023 (fs. 133 a
134), observando la excusa como ilegal, para luego remitir el expediente de
consulta de excusa, al Tribunal Agroambiental el 16 de enero de 2023, conforme
se tiene por el Cite TA-JAPB-O2/2023, cursante a fs. 136 del legajo de
consulta, lo que constata que dicha autoridad remitió el expediente, fuera del
plazo previsto en el art. 349.I de la Ley N° 439 que señala: “Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento
pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día,
ante el superior en grado, con copias autenticadas de la piezas pertinentes,
sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa”.
En ese contexto, esta instancia jurisdiccional, al constatar que el abogado
Ronald Suarez Vaca, es el hijo del Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos,
en aplicación del art. 120.I de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional
competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones
especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las
establecidas con anterioridad al hecho de la causa”, a efectos de otorgar
seguridad jurídica y no generar dudas a los justiciables, con base a los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución,
corresponde resolver en ese sentido.
IV. POR TANTO
Sin entrar en mayores abundamientos
de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con
el art. 36.4) de la Ley No 1715 y el art. 350.II de la Ley Nº 439,
declara LEGAL la excusa formulada
por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, debiendo asumir conocimiento
de la causa el Juez Agroambiental de San Borja y continuar con la tramitación
de la causa.
En aplicación del art. 349.II de la
Ley N° 439, se impone la multa de tres días de haber al Juez Agroambiental de
San Borja, Dr. Juan Lorgio Orrellana Rojas, que será descontada de sus haberes
por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación
con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Interviene el Magistrado de Sala
Primera del Tribunal Agroambiental, al estar recusados en la presente causa,
los Magistrados, Gregorio Aro Rasguido y Ángela Sánchez Panozo.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA