Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación en el fondo contra el Auto de 05 de septiembre de 2017, emitido por el Juez Agroambiental de Potosí. Argumentando:
1) Que la Autoridad judicial al emitir el auto definitivo de 05 de septiembre de 2017, (donde declina su competencia), ha dejado a la Comunidad de Chacoma en total indefension, realizando una interpretación incoherente de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 145,147 de la Ley 439.
Pide se case el auto definitivo y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
"(...) en el caso que nos ocupa y de la lectura de los antecedentes procesales que informan del proceso, se puede afirmar que efectivamente se ha suscitado un conflicto de competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina con la Jurisdicción Agroambiental, el juez a fin de no renunciar en forma infundada a su competencia es que solicita informes a fin de saber si sobre el motivo de la litis las autoridades indígena originario campesinas han aprehendido competencia; habiendo conocido en primer término dicha jurisdicción este proceso, el mismo que ya mereció pronunciamientos de autoridades originarias aspecto que no deja duda de que el conflicto entre la Comunidades "Chacoma" y "Belén" ya se encuentra ventilándose dentro de la jurisdicción Indígena Originara Campesina, por lo que el juez al declinar competencia falló de forma acertada, sin que éste Tribunal encuentre ninguna vulneración que amerite algún pronunciamiento (...)".
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo contra El Auto de 05 de septiembre de 2017, por ser el fallo de forma acertada y por no encontrarse ninguna vulneracion, con base en los siguientes argumentos:
1) Que al haberse cnocido que este proceso, ya mereció pronunciamientos de autoridades originarias aspecto que no deja duda de que el conflicto entre la Comunidades "Chacoma" y "Belén" ya se encuentra ventilándose dentro de la jurisdicción Indígena Originara Campesina, lo que demuestra efectivamente que se ha suscitado un conflicto de competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina con la Jurisdicción Agroambiental.
Las resoluciones dictadas por la jurisdicción indígena originaria campesina deben ser acatadas por toda autoridad pública, aspecto que comprende a los jueces agroambientales quienes no pueden desconocer los fallos emitidos dentro de esta jurisdicción.
JURISDICCION IOC
Las resoluciones dictadas por la jurisdicción indígena originaria campesina deben ser acatadas por toda autoridad pública, aspecto que comprende a los jueces agroambientales quienes no pueden desconocer los fallos emitidos dentro de esta jurisdicción. (AAP-S2-0003-2018)