DERECHO PROPIETARIO
Para la procedencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, quien demanda la tutela agroambiental, debe probar su derecho propietario consolidado antes o en el momento en que se ha producido el avasallamiento y no de manera posterior al mismo.
ANA-S1-0056-2017;DERECHO PROPIETARIO
El ejercicio del derecho de propiedad identifica obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
ANA-S1-0057-2017;La Ley N° 477, cuando configura el proceso de desalojo por avasallamiento, no ha destinado este proceso sumarísimo a declarar indiscutible, incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base en un Título Ejecutorial post saneamiento, pues no tiene la finalidad de consolidar el derecho propietario, sino que su fin es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario del predio individual y/o colectivo, rural o urbano destinado a la actividad agropecuaria, forestal, de conservación de la biodiversidad, de actividad ambiental, de áreas protegidas y patrimonio cultural. Una comprensión contraria haría ineficaz el proceso de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial, como proceso de puro derecho previsto en el art. 144.I.2) de la Ley 025, o, inútil los procesos agrarios de conocimiento, de amplio debate probatorio, como el proceso de mejor derecho propietario.
CONTROVERSIA DE DERECHOS
Ante la acreditación de derechos de propiedad, tanto por la parte demandante como por la demandada, configura la existencia de derechos controvertidos en relación al derecho de propiedad, ante lo cual, no se cumple el primer presupuesto concurrente que permita acreditar que el derecho de propiedad sobre el área motivo de controversia sea exclusivamente de los demandantes, situación que impide ingresar al análisis del segundo presupuesto concurrente consistente en la identificación de la o las medidas de hecho.
CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION ECONOMICO SOCIAL POR PARTE DEL PROPIETARIO
En la acción de desalojo por avasallamiento no corresponde la valoración del cumplimiento o no de la Función economico social sino la valoración del derecho propietario.
AAP-S1-0062-2023;DERECHO PROPIETARIO DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
En los procesos de desalojo por avasallamiento cuyo predio constituya la propiedad de una cooperativa agropecuaria, deberá pronunciarse la autoridad de instancia, de forma justificada, motivada y argumentada, en relación a la prohibición de parcelar establecida en la disposición adicional primera de la ley N° 356, así como fundamentar la pertinencia de la aplicación de la señalada normativa, en relación con la disposición final décimo segunda de la ley 1715.
AAP-S2-0062-2023;DERECHO PROPIETARIO
Se debe notificar a copropietarios
Si en una demanda de desalojo por avasallamiento la autoridad judicial advierte que la propiedad corresponde a más de una persona, en calidad de copropietarios, en aras de la búsqueda de la verdad material y el derecho a la defensa, debe notificar de oficio al resto de copropietarios para que asuman o establezcan su condición procesal, de manera que no quede duda sobre la existencia de causa jurídica en la incursión del bien inmueble objeto de la demanda. (AAP-S2-0088-2023)
AAP-S2-0088-2023;