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CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION ECONOMICO SOCIAL POR PARTE DEL PROPIETARIO

En la acción de desalojo por avasallamiento no corresponde la valoración del cumplimiento o no de la Función economico social sino la valoración del derecho propietario.


AAP-S1-0062-2023

"...En relación a la prueba testifical certificaciones y prueba aportada por el demandado, que refieren, que los demandantes Benito Céspedes Cardozo y María Carbajal Rodríguez, no estuvieron en posesión del terreno cumpliendo la Función Social; dichos argumentos podrían servir en otro proceso agroambiental, como el interdicto de retener la posesión, pero que en definitiva no se constituyen en pruebas que desvirtúan el  cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme establece el art. 5.I.1 de la Ley N° 477, ya que en el presente proceso, los documentos acreditaron el derecho propietario a través del Título Ejecutorial N° PPD NAL 004701 y la eyección sufrida por parte del demandado..."