Línea Jurisprudencial

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La Ley N° 477, cuando configura el proceso de desalojo por avasallamiento, no ha destinado este proceso sumarísimo a declarar indiscutible, incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base en un Título Ejecutorial post saneamiento, pues no tiene la finalidad de consolidar el derecho propietario, sino que su fin es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario del predio individual y/o colectivo, rural o urbano destinado a la actividad agropecuaria, forestal, de conservación de la biodiversidad, de actividad ambiental, de áreas protegidas y patrimonio cultural. Una comprensión contraria haría ineficaz el proceso de nulidad y anulabilidad de Título Ejecutorial, como proceso de puro derecho previsto en el art. 144.I.2) de la Ley 025, o, inútil los procesos agrarios de conocimiento, de amplio debate probatorio, como el proceso de mejor derecho propietario.