AID-S1-0013-2023

Fecha de resolución: 18-04-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, el demandante Julio Cesar Gómez Añez, menciona que al no haber aún sido citado el demandado, retira su demanda al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; correspondiendo resolver al Tribunal Agroambiental

"...de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 4 a 7 de obrados, interpuesta por Julio Cesar Gómez Añez, fue observada mediante providencias cursante a fs. 10 y 206 de obrados y en mérito al carácter social de la materia agraria y el principio de acceso a la justicia, se le proporciono el plazo correspondiente, sin que hayan sido superadas por la parte actora; advirtiéndose en ese entendido, que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el caso de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N°439..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del   Cód.  Pdto.  Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda y memorial de subsanación, considerando a las mismas como no presentadas, tras haber establecido que, la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza  lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.