AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
13/2023
Expediente: Nº 4958/2023
Proceso:
Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante:
Julio Cesar Gómez Añez
Demandado:
Fernando Moro Ruiz
Distrito:
Beni
Fundo:
La Bombonera
Fecha:
Sucre, 18 de abril de 2023
Magistrado
Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez
Mercado
VISTOS.
- El memorial de retiro de demanda de fs. 220 de obrados; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, el demandante Julio Cesar Gómez
Añez, por memorial de fs. 220 de obrados, menciona que al no haber aún sido
citado el demandado, retira su demanda al amparo del art. 303 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 4 a 7 de obrados, interpuesta por Julio Cesar Gómez Añez, fue observada mediante providencias cursante a fs. 10 y 206 de obrados y en mérito al carácter social de la materia agraria y el principio de acceso a la justicia, se le proporciono el plazo correspondiente, sin que hayan sido superadas por la parte actora; advirtiéndose en ese entendido, que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco existe notificación y contestación de la parte demandada; por lo tanto, se hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el caso de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N°439.
POR
TANTO: La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód.
Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la
demanda cursante de fs. 4 a 7 y memorial de subsanación cursante a fs. 204 de
obrados, considerando a las mismas como no presentadas.
OTROSÍ.
- Desglósese la documentación que adjunto el actor a su demanda, debiendo
quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas o simples según
corresponda, debiendo procederse conforme solicita el demandante, previa
verificación y constancia donde corresponda.
OTROSÍ.
- Se tiene autorizado al Dr. Ahmed Martin Salazar Saavedra, con C. I. 5683964,
para el recojo de la documentación solicitada.
PROVIDENCIANDO
EL MEMORIAL CURSANTE A FS. 218 DE OBRADOS. Por Secretaria de Sala Primera,
de este Tribunal extiéndase fotocopias simples solicitadas, sea con cargo al
impetrante y constancia donde corresponda.
OTROSÍ.
- Se tiene presente.
Regístrese,
notifíquese y archívese.
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA