Dentro del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera, en grado de casación en el fondo y en la forma, los demandados impugnaron la sentencia del Juez agroambiental que declaró probada la demanda de desocupación de propiedad ganadera e improbada la reconvención de prescripción de derecho a demandar la desocupación de la propiedad ganadera, argumentando: 1) la Jueza no cumplió con la obligación de valorar la prueba en base a la ley con relación a cada uno de los puntos de hecho a probar, estableciendo el nexo de causalidad jurídica con cita de la ley que otorga valor probatorio limitándose a exponer argumentos generales. 2) Incongruencia en la sentencia debido a que el actor ha demandado desocupación de propiedad y no así declaración de mejor derecho o la extinción del derecho de propiedad del demandante por prescripción, vulnerando los requisitos establecidos en el art. 213.I que obliga a emitir sentencia con decisión clara, positiva y precisa que recaiga sobre las cosas litigadas. 3) La Jueza en sentencia no motiva ni fundamenta del porque se introducen hechos ajenos a los demandados y que no son objeto de prueba, no existiendo motivación en que funda para argumentar que la prescripción no se aplica en las acciones en materia agraria; asimismo no considera que el demandante no ha ejercido su derecho a demandar la desocupación de la propiedad que constituye en inactividad y abandono de su derecho, prescribiendo su derecho al haberse interpuesto después de 8 años, 3 meses y 9 días desde que el demandante podía hacer valer su derecho a interponer su acción; por lo que, inobservando los arts. 213.I.II, numeral 3 y 4 referida al contenido de la sentencia, art. 271.I del Código Procesal Civil causales de casación, art. 1538 del Código Civil referido a la publicidad de derechos reales; regla general, art. 46.I-1); III de la C.P.E referida al trabajo digno, art. 121.I de la C.P.E.; art. 213.II del Código Procesal Civil y el debido proceso garantizado en el art. 115.II de la C.P.E.; 1492- 1507 del Código Civil respecto de la prescripción y su plazo, Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y art. 309 del D.S. N° 29215 referida a la posesión; solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo o que se case la sentencia y se declare improbada la demanda y probada la reconvención de prescripción de la acción de desocupación de propiedad ganadera, con costas.
Por su parte, el demandante del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera, contesta al recurso de casación, señalando: 1) El juzgador procedió con la valoración probatoria conforme normativa, concurriendo observación de perjuicio a su defensa que no fue fundamentada. 2) Falta de técnica recursiva, incorrecta aplicación de la normativa que provoco confusión en la exposición de los hechos, no especificando la norma legal que dispone que la acción de desocupación de propiedad agraria debe ejercitarse dentro de los 5 años computables a partir de la titulación del INRA, registro en derechos reales resultando aplicable la prescripción de la acción limitándose en señalar los arts. 5, 213.II del Código Procesal Civil y 115.II de la C.P.E., por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
Recurso de casación en materia agroambiental / evaluación de toda la prueba producida con la necesaria exhaustividad y fundamentación, durante la tramitación del caso.
En ese contexto, de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho, en la referida Sentencia impugnada en recurso de casación; al advertir que la Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada de la prueba documental ofrecida por los demandados reconvencionistas (…).
Dentro del proceso de Desocupación de propiedad ganadera, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, Anula Obrados, disponiendo que la Juez Agroambiental, emita nueva sentencia, consignando en la parte motivada, la evaluación y valoración de la prueba ofrecida por los demandados reconvencionistas, así como fundamentación y motivación de la sentencia conforme a ley, debiendo observar las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, todo ello en razón a los siguientes puntos: 1) Por incumplimiento del art. 213-II-3. del Código Procesal Civil, al omitir valorar la prueba documental presentada por la parte demandada. 2) Por efectuar la Juez de instancia, una escueta fundamentación y motivación, respecto a las prescripciones de las acciones de defensa de la propiedad.
El Juez agroambiental dentro del proceso de Desocupación de propiedad ganadera, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
Proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera / Elementos de la motivación
“…el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil: “La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado”
La SCP 0436/2010-R de 28 de junio, señala:
“La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”.
La SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, señala:
“…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”.
Dentro del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera, en grado de casación en el fondo y en la forma, los demandados impugnaron la sentencia del Juez agroambiental que declaró probada la demanda de desocupación de propiedad ganadera e improbada la reconvención de prescripción de derecho a demandar la desocupación de la propiedad ganadera, argumentando: 1) la Juez no cumplió con la obligación de valorar la prueba en base a la ley con relación a cada uno de los puntos de hecho a probar, estableciendo el nexo de causalidad jurídica con cita de la ley que otorga valor probatorio limitándose a exponer argumentos generales. 2) Incongruencia en la sentencia debido a que el actor ha demandado desocupación de propiedad y no así declaración de mejor derecho o la extinción del derecho de propiedad del demandante por prescripción, vulnerando los requisitos establecidos en el art. 213.I que obliga a emitir sentencia con decisión clara, positiva y precisa que recaiga sobre las cosas litigadas. 3) El Juez en sentencia no motiva ni fundamenta del porque se introducen hechos ajenos a los demandados y que no son objeto de prueba, no existiendo motivación en que funda para argumentar que la prescripción no se aplica en las acciones en materia agraria; asimismo no considera que el demandante no ha ejercido su derecho a demandar la desocupación de la propiedad que constituye la inactividad y abandono de su derecho, prescribiendo su derecho al haberse interpuesto después de 8 años, 3 meses y 9 días desde que el demandante podía hacer valer su derecho a interponer su acción; por lo que, inobservando los arts. 213.I.II, numeral 3 y 4 referida al contenido de la sentencia, art. 271.I del Código Procesal Civil causales de casación, art. 1538 del Código Civil referido a la publicidad de derechos reales; regla general, art. 46.I-1); III de la C.P.E referida al trabajo digno, art. 121.I de la C.P.E.; art. 213.II del Código Procesal Civil y el debido proceso garantizado en el art. 115.II de la C.P.E.; 1492- 1507 del Código Civil respecto de la prescripción y su plazo, Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y art. 309 del D.S. N° 29215 referida a la posesión; solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo o que se case la sentencia y se declare improbada la demanda y probada la reconvención de prescripción de la acción de desocupación de propiedad ganadera, con costas.
Por su parte, el demandante del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera, contesta al recurso de casación, señalando: 1) El juzgador procedió con la valoración probatoria conforme normativa, concurriendo observación de perjuicio a su defensa que no fue fundamentada. 2) Falta de técnica recursiva, incorrecta aplicación de la normativa que provoco confusión en la exposición de los hechos, no especificando la norma legal que dispone que la acción de desocupación de propiedad agraria debe ejercitarse dentro de los 5 años computables a partir de la titulación del INRA, registro en derechos reales resultando aplicable la prescripción de la acción limitándose en señalar los arts. 5, 213.II del Código Procesal Civil y 115.II de la C.P.E., por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
Recurso de casación en materia agroambiental / Congruencia, fundamentacion y motivacion en la resolución.
“(…) labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional; labor que no fue observada debidamente por la Juez de instancia, al advertir, una falta de definición respecto de lo reconvenido precedentemente descrito, puesto que no se observa, con la fundamentación necesaria y pertinente, dicha pretensión, o sea, si prescribió o no, la potestad del actor para interponer la Acción de Desocupación de Propiedad Agraria, al limitarse a señalar la Juez de instancia de manera escueta y contradictoria que: "(...) en el caso que se examina se tiene conocimiento que las prescripciones de las acciones de defensa de la propiedad no se aplican en materia agraria en los términos que se tiene instituido en el Código Civil, es decir que la prescripción extintiva no es una forma de extinción del derecho propietario rural , sino que este último está sujeto a procedimientos que deben ejecutarse desde la instancia competente del Estado Plurinacional, tampoco las personas particulares acceden al derecho propietario rural por vía de la prescripción adquisitiva sino por la adjudicación previo proceso administrativo correspondiente(...)" (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras); denotando con ello, confusión e imprecisión en cuanto a la finalidad de la demanda reconvencional, que arguye que la "acción" del actor antes descrita, hubiera sido interpuesta fuera del plazo legal que prevé la norma civil y que por tal razón estaría prescrita, efectuando además los reconvencionistas, el cómputo, que según ellos, es desde la fecha de registro en Derechos Reales que efectuó el actor de su derecho propietario del predio "Pozo el Pato" con relación a la fecha de presentación de la referida demanda, y no así, una prescripción del "derecho de propiedad", advirtiéndose que la Juez de instancia efectúa las consideraciones precedentemente descritas en las que menciona aspectos referidos a la prescripción adquisitiva relacionando con las formas de "adquisición" del derecho de propiedad agraria que no es precisamente el objeto y finalidad de la demanda reconvencional…”
“ Respecto a la cita del art.1538 del Código Civil que efectúa la Juez de la causa al valorar el derecho propietario del actor respecto del predio en cuestión, no implica que la sentencia se torne incongruente y menos que se relacione con la acción de mejor derecho, como afirman los recurrentes; puesto que al señalar dicha norma legal, fue con la finalidad de dejar claro que el derecho propietario del actor fue publicitado surtiendo efectos contra terceros que tiene relación con el objeto de la prueba, respecto de la acreditación de derecho propietario que ostenta el actor sobre el predio "Pozo el Pato"; no evidenciándose por tal vulneración a normativa procesal que amerite su reposición.”
Dentro del proceso de Desocupación de propiedad ganadera, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, Anula Obrados, disponiendo que la Juez Agroambiental, emita nueva sentencia, consignando en la parte motivada, la evaluación y valoración de la prueba ofrecida por los demandados reconvencionistas, así como fundamentación y motivación de la sentencia conforme a ley, debiendo observar las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, todo ello en razón a los siguientes puntos: 1) Por incumplimiento del art. 213-II-3. del Código Procesal Civil, al omitir valorar la prueba documental presentada por la parte demandada. 2) Por efectuar la Juez de instancia, una escueta fundamentación y motivación, respecto a las prescripciones de las acciones de defensa de la propiedad.
La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental dentro de un proceso de desocupación de propiedad ganadera, debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.
Proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera / elementos de la motivación
“…el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil: “La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado”
La SCP 0436/2010-R de 28 de junio, señala:
“La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”.
La SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, señala:
“…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”.
DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental dentro de un proceso de desocupación de propiedad ganadera, debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.