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PRUEBA DE OFICIO

Sobre existencia de Saneamiento

En demandas de desalojo por avasallamiento, previo a la admisión de la demanda, la autoridad judicial agroambiental, debe disponer de oficio certificación si el área se encuentra en proceso de saneamiento o no, a objeto de asumir o no competencia. 


ANA-S1-0002-2015

" (...) en estricta observancia de la Disposición Transitoria Única de la L. N° 477 y Disposición Transitoria Primera (segundo párrafo) de la L. N° 3545, el juez de la causa previo a la admisión de la demanda, debió disponer de oficio que el INRA Nacional certifique si en el área en la cual los actores señalan avasallamiento se encuentra en proceso de saneamiento o no, a objeto de asumir su competencia y no simplemente abstraerse de los hechos que hacen a la demanda dando continuidad a la misma, ya que el proceso de saneamiento por su naturaleza tiene la función de regularizar y perfeccionar el derecho propietario."