PRUEBA DE OFICIO
La forma de establecer la existencia de avasallamiento estos se realiza mediante la Inspección Ocular a cargo del Juez al predio objeto de la litis, es aquí donde se verifica la existencia o no del avasallamiento, invasiones u ocupaciones de hecho, así como si existe incursión violenta o pacifica, temporal o continua de una o varias personas, este es un hecho que debe ser probado por el demandante en el lugar o en el predio avasallado objeto del proceso.
"[...] la finalidad genérica de los actos del proceso confluye en la preservación de una garantía constitucional que asegure entre otros la adecuada defensa en proceso. Nos adherimos a lo dicho por Hugo Alsina, en el sentido de que la fórmula sería: "donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad"."
"[...] la falta de legitimidad y legalidad acusada en el recurso, se puede establecer con claridad que el juez de la causa ha realizado el examen correspondiente de los antecedentes procesales tanto al momento de resolver la excepción de impersoneria como al recurso de reposición del mismo llegando a la convicción de que el poder de los demandantes fue otorgado en asamblea de la Comunidad Quentavi, siendo esta la máxima autoridad de decisión de la mencionada Comunidad no queda duda de la validez de los poderes que cursan en antecedentes [...]
"[...] lo que respecta a la forma como se puede establecer la existencia de avasallamiento estos se realiza mediante la Inspección Ocular a cargo del Juez al predio objeto de la litis, es aquí donde se verifica la existencia o no del avasallamiento, invasiones u ocupaciones de hecho, así como si existe incursión violenta o pacifica, temporal o continua de una o varias personas [...]"
"[...] conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el Juez de instancia en sentencia, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción de Desalojo por Avasallamiento; máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que el demandante ha demostrado su derecho de propiedad así como se ha establecido la existencia de amenazas o actos perturbatorios efectuados por los demandados mediante actos materiales, presupuestos exigidos por el art. 5 de la L. N° 477, para la procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento [...]"