AID-S2-0011-2023

Fecha de resolución: 03-04-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso Administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 03 de febrero de 2023, habiendo presentado la demanda el 23 de marzo de 2023; correspondiendo resolver al Tribunal.

 

"...En el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, se evidencia que  Pascual Padilla Barrientos, plantea demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, contra Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal”, resolución que le fue debidamente notificada el viernes 03 de febrero de 2023, conforme se tiene de la constancia de notificación electrónica cursante a fs. 2 de obrados, habiendo presentado la señalada demanda ante el Tribunal Agroambiental el jueves 23 de marzo de 2023, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 22 vta. de obrados.

En este sentido, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (03 de febrero de 2023 y 23 de marzo de 2023), se tiene que la demanda fue presentada a los 48 días posteriores a dicha notificación, por lo que efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la Ley N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por la señalada norma, ya que la misma fenecía el 20 de marzo de 2023.

En el caso de autos, cabe señalar que por la superabundante jurisprudencia agroambiental, en lo que respecta a la presentación extemporánea de procesos contenciosos administrativos de saneamiento y forestales, entre los cuales como casos análogos podemos citar: los Autos Interlocutorios Definitivos S1a N° 26/2019 de 9 de mayo, S1N° 17/2019 de  20 de marzo, S261/2018 de 7 de noviembre, entre otros, razones por las cuales éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales, ambos artículos de la Ley N° 1715; lo que hace que no se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido..."

El Tribunal Agroambiental declara INADMISIBLE la demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por Pascual Padilla Barrientos, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, en razón de que la parte actora, presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715.

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.

"...En este sentido, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (03 de febrero de 2023 y 23 de marzo de 2023), se tiene que la demanda fue presentada a los 48 días posteriores a dicha notificación, por lo que efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la Ley N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por la señalada norma, ya que la misma fenecía el 20 de marzo de 2023..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715.