AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a
N° 011/2023
Expediente:
Nº 5036-DCA-2023
Proceso:
Contencioso Administrativo
Demandante:
Pascual Padilla Barrientos
Demandados:
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de
Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras
Propiedad:
“Sin datos”
Distrito:
Santa Cruz
Fecha:
Sucre, 3 de abril de 2023
Magistrada
Semanera: Elva Terceros Cuellar
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, interpuesta por Pascual Padilla Barriento, impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Resuro Jerárquico interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal” y demás antecedentes.
I.
ANTECEDENTES
Pascual Padilla Barrientos, plantea
demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados,
contra Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa
de Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución
Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar
la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022,
pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Resuro Jerárquico
interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo
seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal”
En este sentido, conforme se tiene
de la constancia de notificación electrónica cursante a fs. 2 de obrados, el
demandante fue notificado con la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 21 de
enero de 2023, el viernes 03 de febrero de 2023, habiendo presentado su demanda
el 23 de marzo de 2023, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 22
vta. de obrados.
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta que la demanda
contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad
dar inicio a un proceso de puro derecho, para lo cual, como requisito de
admisibilidad, la misma debe presentarse dentro del plazo previsto por ley,
computable desde el día siguiente de la notificación con la resolución que se
pretende impugnar, a objeto de que el Tribunal Agroambiental abra su
competencia para el conocimiento del proceso.
En este sentido, con relación a las
resoluciones emergente del proceso de saneamiento, el art. 68 de la Ley N°
1715, parcialmente modificada por Ley N° 3545, establece: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán
impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso
Contencioso Administrativo, en el plazo perentorio de treinta (30) días
computables a partir de su notificación”. Asimismo, respecto al contencioso
administrativo en materia forestal, el art. 28-II de la señalada norma,
dispone: “La resolución dictada por el
Superintendente General puede ser impugnada en proceso contencioso
administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de
cuarenta y cinco días (45) a contar de la fecha con la que se notificare con
aquella”,
Ahora bien, corresponde indicar que
si bien el art. 28 de la Ley N° 1715 hace referencia al Superintendente General
del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables
"SIRENARE", teniendo en cuenta la temporalidad de la emisión de la
Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996, se debe tener presente que el artículo
citado ha sufrido varias modificaciones, toda vez que el año 2009, se suprimió
las Superintendencias Forestal y Superintendencia General del SIRENARE,
entidades que conocían y resolvían el recurso de revocatoria y el recurso
jerárquico respectivamente. Suprimidas estas entidades, mediante D.S. N° 071
del año 2009, se crea la Autoridad de Control Social y Fiscalización de Bosques
y Tierras ABT, entidad que tiene como competencia instaurar los procesos
administrativos disciplinarios contra el régimen forestal en mérito a su
Reglamentación interna aprobada mediante R.ADM N° 042/2016; así una vez
concluidos estos sumarios administrativos se habilita el recurso de revocatoria
en la oficina nacional de la ABT, y terminada esta fase se recurre en recurso
jerárquico ante el Ministerio que ejerce tuición sobre la ABT, que en materia
forestal es el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas.
En consecuencia, conforme lo
señalado las impugnaciones en procesos contenciosos administrativos ante el
Tribunal Agroambiental que se realizan contra la Resoluciones Forestales
dictadas por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se deben realizar dentro del
plazo determinado en el art. 28 de la Ley N° 1715.
III.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el caso sujeto a análisis y
conforme lo desarrollado líneas arriba, se evidencia que Pascual Padilla Barrientos, plantea demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, contra
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de
Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución
Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar
la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022,
pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Recurso Jerárquico
interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo
seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal”, resolución
que le fue debidamente notificada el viernes 03 de febrero de 2023, conforme se
tiene de la constancia de notificación electrónica cursante a fs. 2 de obrados,
habiendo presentado la señalada demanda ante el Tribunal Agroambiental el
jueves 23 de marzo de 2023, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs.
22 vta. de obrados.
En este sentido, tomando en cuenta
la fecha de notificación con la Resolución Ministerial
impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa
(03 de febrero de 2023 y 23 de marzo de 2023), se tiene que la demanda fue
presentada a los 48 días posteriores a dicha notificación, por lo que efectuado
el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la Ley N° 1715,
se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por la señalada
norma, ya que la misma fenecía el 20 de marzo de 2023.
En el caso de autos, cabe señalar
que por la superabundante jurisprudencia agroambiental, en lo que respecta a la
presentación extemporánea de procesos contenciosos administrativos de
saneamiento y forestales, entre los cuales como casos análogos podemos citar:
los Autos Interlocutorios Definitivos S1a N° 26/2019 de 9 de mayo,
S1a N° 17/2019 de 20 de marzo,
S2a 61/2018 de 7 de noviembre, entre otros, razones por las cuales
éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso
administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el
art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales, ambos
artículos de la Ley N° 1715; lo que hace que no se abra la competencia del
Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia
emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR
TANTO: La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA
LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 21 y
vta. de obrados, por extemporánea.
Regístrese,
notifíquese y archívese.
Fdo.
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA