AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 011/2023

Expediente: Nº 5036-DCA-2023

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Pascual Padilla Barrientos

Demandados: Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras

Propiedad: “Sin datos” 

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 3 de abril de 2023

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, interpuesta por Pascual Padilla Barriento, impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Resuro Jerárquico interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal” y demás antecedentes.

I. ANTECEDENTES

Pascual Padilla Barrientos, plantea demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, contra Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Resuro Jerárquico interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal”

En este sentido, conforme se tiene de la constancia de notificación electrónica cursante a fs. 2 de obrados, el demandante fue notificado con la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 21 de enero de 2023, el viernes 03 de febrero de 2023, habiendo presentado su demanda el 23 de marzo de 2023, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 22 vta. de obrados.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, para lo cual, como requisito de admisibilidad, la misma debe presentarse dentro del plazo previsto por ley, computable desde el día siguiente de la notificación con la resolución que se pretende impugnar, a objeto de que el Tribunal Agroambiental abra su competencia para el conocimiento del proceso.

En este sentido, con relación a las resoluciones emergente del proceso de saneamiento, el art. 68 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por Ley N° 3545, establece: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso Contencioso Administrativo, en el plazo perentorio de treinta (30) días computables a partir de su notificación”. Asimismo, respecto al contencioso administrativo en materia forestal, el art. 28-II de la señalada norma, dispone: “La resolución dictada por el Superintendente General puede ser impugnada en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo perentorio de cuarenta y cinco días (45) a contar de la fecha con la que se notificare con aquella”

Ahora bien, corresponde indicar que si bien el art. 28 de la Ley N° 1715 hace referencia al Superintendente General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables "SIRENARE", teniendo en cuenta la temporalidad de la emisión de la Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996, se debe tener presente que el artículo citado ha sufrido varias modificaciones, toda vez que el año 2009, se suprimió las Superintendencias Forestal y Superintendencia General del SIRENARE, entidades que conocían y resolvían el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico respectivamente. Suprimidas estas entidades, mediante D.S. N° 071 del año 2009, se crea la Autoridad de Control Social y Fiscalización de Bosques y Tierras ABT, entidad que tiene como competencia instaurar los procesos administrativos disciplinarios contra el régimen forestal en mérito a su Reglamentación interna aprobada mediante R.ADM N° 042/2016; así una vez concluidos estos sumarios administrativos se habilita el recurso de revocatoria en la oficina nacional de la ABT, y terminada esta fase se recurre en recurso jerárquico ante el Ministerio que ejerce tuición sobre la ABT, que en materia forestal es el Ministerio de Medio Ambiente, Aguas.

En consecuencia, conforme lo señalado las impugnaciones en procesos contenciosos administrativos ante el Tribunal Agroambiental que se realizan contra la Resoluciones Forestales dictadas por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, se deben realizar dentro del plazo determinado en el art. 28 de la Ley N° 1715.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, se evidencia que  Pascual Padilla Barrientos, plantea demanda contencioso administrativa cursante de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, contra Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra – Camiri y Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 08 de 27 de enero de 2023, por la cual se resuelve confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 171/2022 de 22 de julio de 2022, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por Pascual Padilla Barrientos, en el proceso administrativo seguido por la infracción administrativa de “Almacenamiento Ilegal”, resolución que le fue debidamente notificada el viernes 03 de febrero de 2023, conforme se tiene de la constancia de notificación electrónica cursante a fs. 2 de obrados, habiendo presentado la señalada demanda ante el Tribunal Agroambiental el jueves 23 de marzo de 2023, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 22 vta. de obrados.

En este sentido, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Ministerial impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa (03 de febrero de 2023 y 23 de marzo de 2023), se tiene que la demanda fue presentada a los 48 días posteriores a dicha notificación, por lo que efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 28 de la Ley N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previstos por la señalada norma, ya que la misma fenecía el 20 de marzo de 2023.

En el caso de autos, cabe señalar que por la superabundante jurisprudencia agroambiental, en lo que respecta a la presentación extemporánea de procesos contenciosos administrativos de saneamiento y forestales, entre los cuales como casos análogos podemos citar: los Autos Interlocutorios Definitivos S1a N° 26/2019 de 9 de mayo, S1a N° 17/2019 de  20 de marzo, S2a 61/2018 de 7 de noviembre, entre otros, razones por las cuales éste Tribunal se ve imposibilitado de admitir demandas contencioso administrativas que hayan sido presentadas fuera de los plazos previstos en el art. 68 para procesos de saneamiento y art. 28 para demandas forestales, ambos artículos de la Ley N° 1715; lo que hace que no se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 21 y vta. de obrados, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA