SAP-S2-0007-2023

Fecha de resolución: 29-03-2023
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Mediante demanda de Nulidad de Título Ejecutorial seguida por Alfonso Hidalgo Sánchez por sí y en                                                      representación de Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo contra Valeriano Hidalgo Sánchez, se impetra la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-673368 de 19 de diciembre de 2016 de 1.4253 ha, del predio denominado “Valeriano”, ubicado en el municipio Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; habiéndose establecido los problemas jurídicos siguientes:

1. Error esencial.- Mencionando los requisitos o presupuestos que debe contener la causal de nulidad de error esencial establecida en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, así también apoyándose en las resoluciones agroambientales S2a N° 29/2013 de 30 de junio; S2ª N° 09/2014 de 7 de abril y S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que en el caso presente se habría inducido en error al INRA, el cual estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al I.9 precedentes y que pese que el INRA ya tenía conocimiento de lo explicado en líneas precedentes; sin embargo, aun así procedió a sustanciar el proceso de saneamiento en el predio denominado “Valeriano”.

2.- Simulación absoluta.- Mencionando los presupuestos que contiene la causal de nulidad de simulación absoluta establecido en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, así como las resoluciones agroambientales S1a N° 24/2019 de 17 de abril de 2019; S1ª N° 25/2021 de 22 de junio y 49/2021 de 11 de octubre, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

3. Ausencia de causa.- Asimismo, remitiéndose a los presupuestos que contiene la causal de nulidad de ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, conforme así se tendría de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

4. Violación de la Ley aplicable.- De la misma forma remitiéndonos a los argumentos expuestos supra, señala que en el presente caso se habría incurrido en la causal de violación de la Ley aplicable, respecto a la posesión legal, conforme lo previsto en el art. 309.III del D.S. N° 29215 y en el art. 397 de la C

1.11. Enfoque interseccional y de genero.- De la misma forma la parte actora solicita se considere la condición de adulta mayor y de mujer de Sofía Vda. de Hidalgo, conforme las resoluciones constitucionales SSCCPP 394/2018-S4, 001/2019-S2; SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, tal cual se tiene expresado en los art. 3 y 4, así como en el art. 24 de la indicada convención los que hacen referencia al derecho a la vivienda y a las tierras de la persona mayor que encuentra en vulnerabilidad.

???????1.12. Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulaciónpreferente.- Citando el art. 393 de la CPE; el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715; la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, refiere que la ilegalidad de la posesión del ahora demandado, se encontraría enmarcado en lo previsto en el art. 310 del D.S. N° 2921; los arts. 395 y 402 de la CPE, concordante con lo previsto en el art. 3 de la Ley N° 1715; la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y la Recomendación General 34 del Comité para la Eliminación de toda Forma de Discriminación de la mujer (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, en su parágrafo IV.g) que hace referencia a la tierra y los recursos naturales, por lo que, expresa que la Jurisdicción Agroambiental debe considerar estos derechos fundamentales transgredidos.

 

“… FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715).- …”

(…)“… la Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 39 vta. a 45 vta. de obrados, el cual en su parte Resolutiva declara “EJECUTORIADA” el Auto de 31 de diciembre de 2018 y revoca la detención preventiva de Valeriano Hidalgo Sánchez, solicitando se expida mandamiento de libertad del acusado Valeriano Hidalgo Sánchez, con base en el reconocimiento expresó como PRIMER HECHO realizado por el demandado que señala: “Que, la posesión que ejerció a través de una certificación  emitida por el Secretario General Lucio Sánchez Sandoval es falso y que este nunca habría ocupado el cargo de autoridad en el Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; por lo que al ser un documento falso dicha certificación, ello habría provocado a que el INRA emita informes y resoluciones a favor del acusado, usurpando el derecho de las víctimas”; por lo que, en función a este hecho reconocido por el demandado, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, dicho actuado procesal penal, al tener la calidad de cosa juzgada,  desvirtúa la declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 3 de junio de 2015, cursante a fs. 55 del antecedente, que refiere que el ahora demandado Valeriano Hidalgo Sánchez posee el predio desde el año 1980;  así también enerva y no da crédito a lo consignado en la Ficha Catastral de 31 de junio de 2015, cursante a fs. 56 y vta. del antecedente que en OBSERVACIONES señala que: “Durante la actividad de Relevamiento de Información en Campo del predio Valeriano se pudo evidenciar la existencia de construcción de una casa de adobe donde vive el beneficiario, también existe sembradío de cebada, maíz y plantaciones de tumbo” (sic); sucediendo lo mismo con las Actas de Conformidad de Linderos de 5 de junio de 2015 (fs. 57 a 60) y con el Acta de Conformidad de Resultados de 5 de junio de 2015 (fs. 61), lo que da cuenta que el ahora demandado obtuvo el Título Ejecutorial con vicios manifiestos de nulidad…”

(…)“… al existir hechos falsos de posesión y del cumplimiento de la Función Social alegados por el ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, ello amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado al estar inmerso dicho título en la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715…”

“…FI.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715).-

(…) “… al haber el ahora demandado obtenido el Título Ejecutorial apoyándose en certificaciones falsas de posesión y de cumplimiento de la Función Social, siendo que en derecho dicho predio les correspondía regularizar a los ahora demandantes (víctimas en el proceso penal), ello también acredita que el ahora demandado creó un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y material, es decir que el demandado hizo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, toda vez que, dicha parcela correspondía ser regularizada por los ahora demandantes.

FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715).-.…”

(…)“… al haber el ahora demandado solicitado la aplicación de una salida alternativa en lo penal, reconociendo su responsabilidad penal de ser el autor de la certificación falsa emitida por el Lucio Sánchez Sandoval, sin que esta persona haya ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015, ello también incidió a que el Título Ejecutorial fuera emitida con ausencia de causa por ser falsos los hechos y el derecho invocado por parte del ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, lo que amerita también la nulidad del mismo.

FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- …”

(…)

“… la resolución penal al haber desvirtuado el certificado de posesión de posesión otorgado al ahora demandado, teniéndolo como falsa (ideológicamente y materialmente), ello también evidencia que se ha transgredido lo establecido en el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; aspecto que también incide o repercute en la vulneración del otro instituto jurídico del Derecho Agrario, cual es el cumplimiento de la Función Social establecido en el art. 397 de la CPE, toda vez que el acto final administrativo (Título Ejecutorial) emergió contraponiéndose a normas agrarias y constitucionales, lo que incide en la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, al enmarcarse la demanda impetrada en la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.

FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero.- …”

(…)“… esta instancia jurisdiccional admitió y tramitó el presente caso, independientemente de la condición de adulta mayor y de mujer de la actora Sofía Vda. de Hidalgo, y es precisamente que con base a estos hechos identificados, este Tribunal contemplando la cita de la resoluciones constitucionales 394/2018-S4, 001/2019-S2 y la SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero, así como lo establecido en los arts. 3 y 4 y 24 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, es que valoró las causales de nulidad acusadas al “caso concreto”, conforme lo alegado por la parte actora; por lo que, corresponde resolver en ese sentido…”

Mediante demanda de Nulidad de Título Ejecutorial seguida por Alfonso Hidalgo Sánchez por sí y en                                                      representación de Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo contra Valeriano Hidalgo Sánchez, se impetra la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-673368 de 19 de diciembre de 2016 de 1.4253 ha, del predio denominado “Valeriano”, ubicado en el municipio Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; habiéndose establecido los problemas jurídicos siguientes:

1. Error esencial.- Mencionando los requisitos o presupuestos que debe contener la causal de nulidad de error esencial establecida en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, así también apoyándose en las resoluciones agroambientales S2a N° 29/2013 de 30 de junio; S2ª N° 09/2014 de 7 de abril y S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que en el caso presente se habría inducido en error al INRA, el cual estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al I.9 precedentes y que pese que el INRA ya tenía conocimiento de lo explicado en líneas precedentes; sin embargo, aun así procedió a sustanciar el proceso de saneamiento en el predio denominado “Valeriano”.

2.- Simulación absoluta.- Mencionando los presupuestos que contiene la causal de nulidad de simulación absoluta establecido en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, así como las resoluciones agroambientales S1a N° 24/2019 de 17 de abril de 2019; S1ª N° 25/2021 de 22 de junio y 49/2021 de 11 de octubre, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

3. Ausencia de causa.- Asimismo, remitiéndose a los presupuestos que contiene la causal de nulidad de ausencia de causa establecido en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, conforme así se tendría de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 25/2021 de 22 de junio, señala que el Título Ejecutorial objeto de demanda de nulidad, fue emitido con base a hechos que no corresponden a la realidad, el cual también estaría comprobado por todos los hechos alegados en los puntos del I.1 al punto I.9 precedentes.

4. Violación de la Ley aplicable.- De la misma forma remitiéndonos a los argumentos expuestos supra, señala que en el presente caso se habría incurrido en la causal de violación de la Ley aplicable, respecto a la posesión legal, conforme lo previsto en el art. 309.III del D.S. N° 29215 y en el art. 397 de la C

1.11. Enfoque interseccional y de genero.- De la misma forma la parte actora solicita se considere la condición de adulta mayor y de mujer de Sofía Vda. de Hidalgo, conforme las resoluciones constitucionales SSCCPP 394/2018-S4, 001/2019-S2; SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, tal cual se tiene expresado en los art. 3 y 4, así como en el art. 24 de la indicada convención los que hacen referencia al derecho a la vivienda y a las tierras de la persona mayor que encuentra en vulnerabilidad.

???????1.12. Derecho a la propiedad de la tierra, la Función Social y la titulaciónpreferente.- Citando el art. 393 de la CPE; el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715; la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, refiere que la ilegalidad de la posesión del ahora demandado, se encontraría enmarcado en lo previsto en el art. 310 del D.S. N° 2921; los arts. 395 y 402 de la CPE, concordante con lo previsto en el art. 3 de la Ley N° 1715; la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y la Recomendación General 34 del Comité para la Eliminación de toda Forma de Discriminación de la mujer (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, en su parágrafo IV.g) que hace referencia a la tierra y los recursos naturales, por lo que, expresa que la Jurisdicción Agroambiental debe considerar estos derechos fundamentales transgredidos.

 

“… FJ.III.1. En lo que respecta a la causal de nulidad de error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley Nº 1715).- …”

(…)“… la Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 39 vta. a 45 vta. de obrados, el cual en su parte Resolutiva declara “EJECUTORIADA” el Auto de 31 de diciembre de 2018 y revoca la detención preventiva de Valeriano Hidalgo Sánchez, solicitando se expida mandamiento de libertad del acusado Valeriano Hidalgo Sánchez, con base en el reconocimiento expresó como PRIMER HECHO realizado por el demandado que señala: “Que, la posesión que ejerció a través de una certificación  emitida por el Secretario General Lucio Sánchez Sandoval es falso y que este nunca habría ocupado el cargo de autoridad en el Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015; por lo que al ser un documento falso dicha certificación, ello habría provocado a que el INRA emita informes y resoluciones a favor del acusado, usurpando el derecho de las víctimas”; por lo que, en función a este hecho reconocido por el demandado, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, dicho actuado procesal penal, al tener la calidad de cosa juzgada,  desvirtúa la declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 3 de junio de 2015, cursante a fs. 55 del antecedente, que refiere que el ahora demandado Valeriano Hidalgo Sánchez posee el predio desde el año 1980;  así también enerva y no da crédito a lo consignado en la Ficha Catastral de 31 de junio de 2015, cursante a fs. 56 y vta. del antecedente que en OBSERVACIONES señala que: “Durante la actividad de Relevamiento de Información en Campo del predio Valeriano se pudo evidenciar la existencia de construcción de una casa de adobe donde vive el beneficiario, también existe sembradío de cebada, maíz y plantaciones de tumbo” (sic); sucediendo lo mismo con las Actas de Conformidad de Linderos de 5 de junio de 2015 (fs. 57 a 60) y con el Acta de Conformidad de Resultados de 5 de junio de 2015 (fs. 61), lo que da cuenta que el ahora demandado obtuvo el Título Ejecutorial con vicios manifiestos de nulidad…”

(…)“… al existir hechos falsos de posesión y del cumplimiento de la Función Social alegados por el ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, ello amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado al estar inmerso dicho título en la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715…”

“…FI.III.2. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta (art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715).-

(…) “… al haber el ahora demandado obtenido el Título Ejecutorial apoyándose en certificaciones falsas de posesión y de cumplimiento de la Función Social, siendo que en derecho dicho predio les correspondía regularizar a los ahora demandantes (víctimas en el proceso penal), ello también acredita que el ahora demandado creó un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y material, es decir que el demandado hizo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, toda vez que, dicha parcela correspondía ser regularizada por los ahora demandantes.

FJ.III.3. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715).-.…”

(…)“… al haber el ahora demandado solicitado la aplicación de una salida alternativa en lo penal, reconociendo su responsabilidad penal de ser el autor de la certificación falsa emitida por el Lucio Sánchez Sandoval, sin que esta persona haya ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015, ello también incidió a que el Título Ejecutorial fuera emitida con ausencia de causa por ser falsos los hechos y el derecho invocado por parte del ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, lo que amerita también la nulidad del mismo.

FJ.III.4. En lo concerniente a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- …”

(…)

“… la resolución penal al haber desvirtuado el certificado de posesión de posesión otorgado al ahora demandado, teniéndolo como falsa (ideológicamente y materialmente), ello también evidencia que se ha transgredido lo establecido en el art. 309.III del D.S. N° 29215, que señala: “Para establecer la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de la antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes”; aspecto que también incide o repercute en la vulneración del otro instituto jurídico del Derecho Agrario, cual es el cumplimiento de la Función Social establecido en el art. 397 de la CPE, toda vez que el acto final administrativo (Título Ejecutorial) emergió contraponiéndose a normas agrarias y constitucionales, lo que incide en la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, al enmarcarse la demanda impetrada en la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.

FJ.III.5. Respecto a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero.- …”

(…)“… esta instancia jurisdiccional admitió y tramitó el presente caso, independientemente de la condición de adulta mayor y de mujer de la actora Sofía Vda. de Hidalgo, y es precisamente que con base a estos hechos identificados, este Tribunal contemplando la cita de la resoluciones constitucionales 394/2018-S4, 001/2019-S2 y la SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero, así como lo establecido en los arts. 3 y 4 y 24 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, es que valoró las causales de nulidad acusadas al “caso concreto”, conforme lo alegado por la parte actora; por lo que, corresponde resolver en ese sentido…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental falla declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Alfonzo Hidalgo Sánchez por sí y en representación de Sofía Sánchez Vda. de Hidalgo; declarándose consiguientemente Nulo el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-673368 de 19 de diciembre de 2016 de 1.4253 ha, del predio denominado “Valeriano”, ubicado en el municipio Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; debiendo en consecuencia la entidad administrativa, emitir nuevo Informe en Conclusiones y Nulo el trámite agrario del proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), respecto al predio 041 del predio denominado “Valeriano”, con una superficie de 1.4523 ha, ubicado en el municipio Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; resolución emitida conforme los fundamentos siguientes:

a) Conforme a los términos de la Sentencia Penal N° 55/2018 de 31 de diciembre de 2018 y al existir hechos falsos de posesión y del cumplimiento de la Función Social alegados por el ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, ello amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado al estar inmerso dicho título en la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715.

b) El ahora demandado creó un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y material, haciendo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad, seguridad jurídica y verdad material establecidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, toda vez que, dicha parcela correspondía ser regularizada por los ahora demandantes.

c) Al haber el ahora demandado solicitado la aplicación de una salida alternativa en lo penal, reconociendo su responsabilidad penal de ser el autor de la certificación falsa emitida por el Lucio Sánchez Sandoval, sin que esta persona haya ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato Agrario “Choquechampi” en la gestión 2015, ello también incidió a que el Título Ejecutorial fuera emitida con ausencia de causa por ser falsos los hechos y el derecho invocado por parte del ahora demandado en el trámite social agrario del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, lo que amerita también la nulidad del mismo.

d) La resolución penal al haber desvirtuado el certificado de posesión otorgado al ahora demandado, teniéndolo como falsa (ideológicamente y materialmente), ello también evidencia que se ha transgredido lo establecido en el art. 309.III del D.S. N° 29215, repercutiendo en la vulneración del art. 397 de la CPE, toda vez que el acto final administrativo (Título Ejecutorial) emergió contraponiéndose a normas agrarias y constitucionales, lo que incide en la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, al enmarcarse la demanda impetrada en la causal de nulidad establecida en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715. En relación a los reclamos presentados por la parte actora ante el ente administrativo y la falta de pronunciamiento a los mismos; así como la solicitud de aplicación del enfoque interseccional y de genero; el proceso fue admitido y tramitado independientemente de la condición de adulta mayor y de mujer de la actora Sofía Vda. de Hidalgo, y es precisamente que con base a esos hechos identificados, y la cita de la resoluciones constitucionales 394/2018-S4, 001/2019-S2 y la SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero, y arts. 3 y 4 y 24 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, es que valoró las causales de nulidad acusadas al “caso concreto”.


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