AID-S2-0010-2023

Fecha de resolución: 28-03-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora solicita el retiro de su demanda y el desglose de la documentación adjuntada, toda vez, que se habría arribado a una conciliación entre partes; correspondiendo resolver al Tribunal.

 

“… Que, Eliseo Heredia Romero, mediante memorial de fs. 114 de obrados, solicita el retiro de su demanda y el desglose de la documentación adjuntada, toda vez, que se habría arribado a una conciliación entre ambas partes, razón por la cual solicita retirar la presente demanda.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 18 a 20 vta. de obrados subsanada por memoriales cursantes de fs. 35 a 36 y 64 a 70 vta. de obrados, interpuesta por Eliseo Heredia Romero, fue admitida mediante Auto de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 73 y vta.; asimismo, se advierte que se realizaron las actuaciones para la citación a los demandados, así como el apersonamiento de uno de los demandados a efectos de recabar copia simple de todo el expediente sin que se haya respondido a la demanda hasta la fecha; siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, por lo que, corresponde resolver en ese sentido”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando como ACEPTADO el RETIRO de la demanda interpuesta, teniéndola como NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE LA DEMANDA

Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que se encuentre admitida y que luego de su citación no haya aún sido respondida, es viable dar curso al petitorio de retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

“… Que, Eliseo Heredia Romero, mediante memorial de fs. 114 de obrados, solicita el retiro de su demanda y el desglose de la documentación adjuntada, toda vez, que se habría arribado a una conciliación entre ambas partes, razón por la cual solicita retirar la presente demanda.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 18 a 20 vta. de obrados subsanada por memoriales cursantes de fs. 35 a 36 y 64 a 70 vta. de obrados, interpuesta por Eliseo Heredia Romero, fue admitida mediante Auto de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 73 y vta.; asimismo, se advierte que se realizaron las actuaciones para la citación a los demandados, así como el apersonamiento de uno de los demandados a efectos de recabar copia simple de todo el expediente sin que se haya respondido a la demanda hasta la fecha; siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, por lo que, corresponde resolver en ese sentido”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE LA DEMANDA

Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que se encuentre admitida y que luego de su citación no haya aún sido respondida, es viable dar curso al petitorio de retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.