AUTO
INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2023
Expediente: Nº 4791/2022
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandante: Eliseo Heredia Romero
Demandados: Margarita Gabriel Chávez y Napoleón Fernández
Distrito: Cochabamba
Predio: Sto. Agrario Buena Vista Parcela 026
Fecha: Sucre, 28 de marzo de 2023
Magistrada Semanera:
Elva Terceros Cuellar.
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Titulo
Ejecutorial, cursante de fs. 114 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Eliseo Heredia Romero, mediante
memorial de fs. 114 de obrados, solicita el retiro de su demanda y el desglose
de la documentación adjuntada, toda vez, que se habría arribado a una
conciliación entre ambas partes, razón por la cual solicita retirar la presente
demanda.
Que,
de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial, cursante de fs. 18 a 20 vta. de obrados subsanada por memoriales
cursantes de fs. 35 a 36 y 64 a 70 vta. de obrados, interpuesta por Eliseo
Heredia Romero, fue admitida mediante Auto de 10 de noviembre de 2022, cursante
a fs. 73 y vta.; asimismo, se advierte que se realizaron las actuaciones para
la citación a los demandados, así como el apersonamiento de uno de los
demandados a efectos de recabar copia simple de todo el expediente sin que se
haya respondido a la demanda hasta la fecha; siendo por tal viable el petitorio
en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto
por el art. 78 de la Ley N° 1715, por lo que, corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Código de
Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art.
78 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 18 a 20 y vta., subsanada por
memoriales, cursantes de fs. 35 a 36 y 64 a 70 vta. de obrados, interpuesta por
Eliseo Heredia Romero, teniéndola como NO
PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Al otrosí.- Conforme a lo solicitado, por
Secretaría de la Sala Segunda, procédase
al desglose de la documentación aparejada por el impetrante, debiendo quedar en
su lugar fotocopias legibles debidamente legalizadas o simples según
corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.
Al más otrosí.- Notifique Sr. Oficial de Diligencias,
conforme a procedimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA
SEGUNDA