AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2023

Expediente: Nº 3064-DCA-2018

Proceso: Contencioso Administrativo 

Demandante: Johan Loewen Guenter

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Predio: “Tucapeta”

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2023

Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado.                    

l. Antecedentes Procesales

Dentro el presente proceso contencioso administrativa Expediente N° 3064-DCA2018, Johan Loewen Guenter, por memorial cursante de fs. 23 a 35 de obrados, instaura demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 9 de octubre de 2017, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, demanda la cual es admitida mediante auto cursante a fs. 42 y vta., corrida en traslado a la parte demandada, la Directora Nacional a.i. del INRA, por memorial que cursa de fs. 108 a 115 de obrados, responde a la demanda incoada en los términos de su redacción; de igual manera, presentaron la réplica y la dúplica, cumpliendo de esa manera con todos los trámites de rigor, emitiéndose el fallo correspondiente mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 61/2019 de 12 de junio del 2019, cursante de fs. 164 a 176 vta. de obrados, declarando Improbada la demanda; fallo que fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional, y resuelto por el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo penal 1° de Roboré, Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, disponiéndose se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la sentencia aludida por este medio tutelar, resolución de amparo que es confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0057/2021-S4 de 29 de abril de 2021, que cursa de fs. 258 a 287 de obrados; sin embargo, antes de la emisión del mencionado fallo constitucional, la Sala Primera de éste Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 19/2020 de 17 de noviembre del 2020, cursante de fs. 227 a 244 de obrados, declara nuevamente Improbada la demanda, con el fundamento que el ente ejecutor de saneamiento valoró correctamente el incumplimiento de la Función Económica Social, al no haberse constatado in situ la actividad ganadera u otra actividad diferente a esta y que la misma sea anterior a la vigencia de la Ley N° 1715; ante tal determinación, el demandante recurre en Queja por Incumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0057/2021-S4, ante el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de Roboré, Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, quien resuelve dar ha lugar dicha queja, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 19/2020 de 17 de noviembre del 2020; además de disponer se emita nueva sentencia sin espera de turno, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 17 del Código Procesal Constitucional; en ese entendido, mediante providencia que cursa a fs. 461 de obrados, se señala día y hora de sorteo.

ll. Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.

Por los antecedentes procesales y resoluciones constitucionales referidas en el numeral I del presente Auto, en virtud al art. 115.II de la Constitución Política del Estado que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 186 de la Norma Suprema citada, determinan como principios rectores de la administración de justicia, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, y como ya se dijo en el punto anterior, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 61/2019, fue objetada mediante Acción de Amparo, concediéndose la misma, razón por la cual, se emitió nuevo fallo, como es la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 19/2020 de 17 de noviembre del 2020, que también fue objetada mediante recurso de Queja por Incumplimiento, declarándose ha lugar la queja, dejándose sin efecto la última sentencia mencionada.

Ahora bien, Johan Loewen Guenter, demandante del caso de autos, mediante memorial cursante de fs. 425 a 428 de obrados, adjunta al presente proceso, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022, pronunciada por la Sala Segunda de éste Tribunal, que declara probada la demanda contencioso administrativa instaurada por Brenda Titze Cardozo, en la que se impugnó la Resolución Administrativa RA-SS-N° 1241/2017 de 9 de octubre de 2017; en ese entendido, cotejado los argumentos esgrimidos en ambas demandas, así como la Resolución Impugnada, resultan ser idénticas en su fundamentación y petitorio, además de haberse iniciado ambas demandas en la misma fecha, el 12 de marzo del 2018; en consecuencia, cabe resaltar que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ya emitió fallo con relación a la Resolución Administrativa RA-SSN° 1241/2017, procediendo a anular la misma y ordenando al ente administrativo realizar en el predio denominado "Tucapeta", que comprende también el predio "Piedras Negras", como una fracción desmembrada del mismo, realizar nuevamente el proceso de saneamiento correspondiente en el predio “Tucapeta” y por lógica consecuencia en el predio denominado “Piedras Negras”; ya que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022, también tiene sus efectos legales con relación al predio “Piedras Negras”, de propiedad de Johan Loewen Guenter, estableciéndose por lo tanto, que los efectos de la anulación de uno, alcanzan y benefician también al otro; debiendo consecuentemente realizar una nueva citación para ambos predios, haciéndoles conocer a sus beneficiarios la fecha de inicio para llevar adelante los trabajos de campo en ambos predios. Por lo expuesto precedentemente, no es posible jurídicamente emitir dos fallos sobre una misma causa, presentándose la figura legal de la sustracción de la materia, instituto jurídico que consiste en la desaparición de los supuestos hechos o normas que sustentan una acción por un hecho o acto jurídico sobreviniente, que cuando sucede, la autoridad administrativa o legal está impedida de decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene razón de ser; en ese efecto, corresponde resaltar que se iniciaron dos demandas en la misma fecha, una instaurada por Brenda Titze Cardozo, radicada en la Sala Segunda y otra iniciada por Johan Loewen Guenter, radicada en la Sala Primera, impugnándose en ambas demandas la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 9 de abril de 2017 y considerando que la Sala Segunda ya emitió fallo mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022, el presente caso de autos queda sin sustento legal o pretensión que busque la constitución de algún derecho de índole privado, ya que su legítimo derecho ya fue resuelto en otro fallo, por lo que corresponde emitir auto en ese sentido; citando en relación al instituto jurídico de la "sustracción de materia", al tratadista Jorge Walter Peyrano en su obra "El proceso atípico", concluye que: "La sustracción de materia no es otra cosa que un medio anormal de extinción del proceso (no regulado por el legislador), constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida"; por su parte, para José María Pacori Cari, "La sustracción de materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción; luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente".

lII. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5 de la Ley N° 1715, falla disponiendo:

1.- Aplicar la SUSTRACCIÓN DE PROCESO, por existir Resolución anterior, como es la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022, la cual dejó sin efecto la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 9 de octubre de 2017, impugnada también en el caso de autos por Johan Loewen Guenter, respecto al predio denominado "Piedras Negras", que es una fracción desmembrada del predio "Tucapeta", no correspondiendo en consecuencia emitir un nuevo fallo al respecto.

2.- Se SALVAN TODOS LOS DERECHOS de Johan Loewen Guenter, propietario del predio “Piedras Negras”, los cuales debe hacer valer en proceso de saneamiento a ser reconducido por el INRA, en cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022 de 15 de julio del 2022, debiendo efectuar el INRA la correspondiente citación a efecto de proceder a la realización del trabajo de Campo en el predio denominado “Piedras Negras”.

3.- NOTIFICADAS que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, procédase a la devolución inmediata al INRA, los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Tucapeta".

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA

GREGORIO ARO RASGUIDO                             MAGISTRADO SALA PRIMERA