AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº
11/2023
Expediente: Nº 3064-DCA-2018
Proceso: Contencioso
Administrativo
Demandante: Johan
Loewen Guenter
Demandado: Director
Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Predio: “Tucapeta”
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre,
20 de marzo de 2023
Magistrado
Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado.
l.
Antecedentes Procesales
Dentro el presente proceso
contencioso administrativa Expediente N° 3064-DCA2018, Johan Loewen Guenter,
por memorial cursante de fs. 23 a 35 de obrados, instaura demanda contenciosa
administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017
de 9 de octubre de 2017, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, demanda la cual es admitida mediante auto cursante
a fs. 42 y vta., corrida en traslado a la parte demandada, la Directora
Nacional a.i. del INRA, por memorial que cursa de fs. 108 a 115 de obrados,
responde a la demanda incoada en los términos de su redacción; de igual manera,
presentaron la réplica y la dúplica, cumpliendo de esa manera con todos los
trámites de rigor, emitiéndose el fallo correspondiente mediante Sentencia
Agroambiental Plurinacional S1ª N° 61/2019 de 12 de junio del 2019,
cursante de fs. 164 a 176 vta. de obrados, declarando Improbada la demanda;
fallo que fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional, y resuelto
por el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y
Adolescencia e Instrucción en lo penal 1° de Roboré, Santa Cruz, constituido en
Tribunal de Garantías Constitucionales, disponiéndose se conceda la tutela
impetrada, dejando sin efecto la sentencia aludida por este medio tutelar,
resolución de amparo que es confirmada mediante Sentencia Constitucional
Plurinacional 0057/2021-S4 de 29 de abril de 2021, que cursa de fs. 258 a 287
de obrados; sin embargo, antes de la emisión del mencionado fallo
constitucional, la Sala Primera de éste Tribunal Agroambiental, a través de la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 19/2020 de 17 de
noviembre del 2020, cursante de fs. 227 a 244 de obrados, declara nuevamente
Improbada la demanda, con el fundamento que el ente ejecutor de saneamiento
valoró correctamente el incumplimiento de la Función Económica Social, al no
haberse constatado in situ la
actividad ganadera u otra actividad diferente a esta y que la misma sea
anterior a la vigencia de la Ley N° 1715; ante tal determinación, el demandante
recurre en Queja por Incumplimiento de la Sentencia Constitucional N°
0057/2021-S4, ante el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial de Familia
Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de Roboré, Santa Cruz,
constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, quien resuelve dar ha
lugar dicha queja, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1ª N° 19/2020 de 17 de noviembre del 2020; además de
disponer se emita nueva sentencia sin espera de turno, bajo conminatoria de
aplicarse lo establecido en el art. 17 del Código Procesal Constitucional; en
ese entendido, mediante providencia que cursa a fs. 461 de obrados, se señala
día y hora de sorteo.
ll.
Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.
Por los antecedentes procesales y
resoluciones constitucionales referidas en el numeral I del presente Auto, en
virtud al art. 115.II de la Constitución Política del Estado que regula el
derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 186 de la Norma Suprema citada,
determinan como principios rectores de la administración de justicia, la seguridad
jurídica y el principio de legalidad, y como ya se dijo en el punto anterior,
la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 61/2019, fue
objetada mediante Acción de Amparo, concediéndose la misma, razón por la cual,
se emitió nuevo fallo, como es la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N°
19/2020 de 17 de noviembre del 2020, que también fue objetada mediante
recurso de Queja por Incumplimiento, declarándose ha lugar la queja, dejándose sin efecto la última sentencia
mencionada.
Ahora bien, Johan Loewen Guenter,
demandante del caso de autos, mediante memorial cursante de fs. 425 a 428 de
obrados, adjunta al presente proceso, la Sentencia Agroambiental Plurinacional
S2ª N° 032/2022, pronunciada por la Sala Segunda de éste Tribunal,
que declara probada la demanda contencioso administrativa instaurada por Brenda
Titze Cardozo, en la que se impugnó la Resolución Administrativa RA-SS-N°
1241/2017 de 9 de octubre de 2017; en ese entendido, cotejado los argumentos
esgrimidos en ambas demandas, así como la Resolución Impugnada, resultan ser
idénticas en su fundamentación y petitorio, además de haberse iniciado ambas
demandas en la misma fecha, el 12 de marzo del 2018; en consecuencia, cabe
resaltar que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ya emitió fallo con
relación a la Resolución Administrativa RA-SSN° 1241/2017, procediendo a anular
la misma y ordenando al ente administrativo realizar en el predio denominado
"Tucapeta", que comprende también el predio "Piedras
Negras", como una fracción desmembrada del mismo, realizar nuevamente el
proceso de saneamiento correspondiente en el predio “Tucapeta” y por lógica
consecuencia en el predio denominado “Piedras Negras”; ya que la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022, también tiene sus
efectos legales con relación al predio “Piedras Negras”, de propiedad de Johan
Loewen Guenter, estableciéndose por lo tanto, que los efectos de la anulación
de uno, alcanzan y benefician también al otro; debiendo consecuentemente
realizar una nueva citación para ambos predios, haciéndoles conocer a sus
beneficiarios la fecha de inicio para llevar adelante los trabajos de campo en
ambos predios. Por lo expuesto precedentemente, no es posible jurídicamente
emitir dos fallos sobre una misma causa, presentándose la figura legal de la
sustracción de la materia, instituto jurídico que consiste en la desaparición
de los supuestos hechos o normas que sustentan una acción por un hecho o acto
jurídico sobreviniente, que cuando sucede, la autoridad administrativa o legal
está impedida de decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene razón de
ser; en ese efecto, corresponde resaltar que se iniciaron dos demandas en la
misma fecha, una instaurada por Brenda Titze Cardozo, radicada en la Sala
Segunda y otra iniciada por Johan Loewen Guenter, radicada en la Sala Primera,
impugnándose en ambas demandas la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017
de 9 de abril de 2017 y considerando que la Sala Segunda ya emitió fallo
mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022,
el presente caso de autos queda sin sustento legal o pretensión que busque la
constitución de algún derecho de índole privado, ya que su legítimo derecho ya
fue resuelto en otro fallo, por lo que corresponde emitir auto en ese sentido;
citando en relación al instituto jurídico de la "sustracción de
materia", al tratadista Jorge Walter Peyrano en su obra "El proceso
atípico", concluye que: "La
sustracción de materia no es otra cosa que un medio anormal de extinción del
proceso (no regulado por el legislador), constituido por la circunstancia de
que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones de
mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida"; por
su parte, para José María Pacori Cari, "La
sustracción de materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o
normas que sustentan una acción; luego cuando esto sucede, la autoridad
administrativa o legal no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no
tiene nada que lo sustente".
lII. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5 de la Ley N° 1715, falla
disponiendo:
1.-
Aplicar la SUSTRACCIÓN DE PROCESO,
por existir Resolución anterior, como es la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S2ª N° 032/2022, la cual dejó sin efecto la Resolución
Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 9 de octubre de 2017, impugnada
también en el caso de autos por Johan Loewen Guenter, respecto al predio
denominado "Piedras Negras", que es una fracción desmembrada del
predio "Tucapeta", no correspondiendo en consecuencia emitir un nuevo
fallo al respecto.
2.-
Se SALVAN TODOS LOS DERECHOS de
Johan Loewen Guenter, propietario del predio “Piedras Negras”, los cuales debe
hacer valer en proceso de saneamiento a ser reconducido por el INRA, en
cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª N° 032/2022
de 15 de julio del 2022, debiendo efectuar el INRA la correspondiente citación
a efecto de proceder a la realización del trabajo de Campo en el predio
denominado “Piedras Negras”.
3.-
NOTIFICADAS que sean las partes con el presente Auto Interlocutorio
Definitivo, procédase a la devolución inmediata al INRA, los antecedentes del
proceso de saneamiento del predio "Tucapeta".
Regístrese
y notifíquese.
Fdo.
RUFO NIVARDO VASQUEZ
MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA