CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante debe acreditar con prueba su pretensión, teniendo prevalencia el título ejecutorial frente a otras transferencias o registros.
AAP-S1-0055-2018;CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
Cuando el Juez de instancia al valorar la prueba de cargo (Título Ejecutorial) reconoce la titularidad de dominio, le otorga el valor legal correspondiente, no falla contra las reglas de criterio legal; en tal caso la valoración realizada por el juzgador resulta incensurable en casación.
AAP-S1-0035-2018;CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
En procesos de desalojo por avasallamiento, tiene prevalencia el título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, en el entendido de que durante este proceso se analizan o deben analizarse todos los antecedentes que puedan recaer sobre el predio.
AAP-S1-0014-2019;CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
En un proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe considerar como principal elemento a ser presentado, el título de propiedad que asiste a los que intenten hacer valer sus derechos, ya sea por herencia o cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad conforme a ley.
AAP-S2-0034-2018;PRUEBA DOCUMENTAL / CARACTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
Estando demostrado el derecho propietario en un proceso de desalojo por avasallamiento mediante Título Ejecutorial otorgado por autoridad competente, no es pertinente ni relevante menos permisible la prueba testifical para cuestionar el mismo.
AAP-S1-0033-2022;CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
El reconocimiento del derecho propietario sobre la tierra siempre que cumpla la FS y FES, instituido por la CPE en su art. 393, se opera a través del proceso de saneamiento a cargo del INRA según la L. N° 1715 y su reglamento, trámite administrativo que tiene por efecto emitir los Títulos Ejecutoriales que acreditan que se ha realizado todo un proceso en el cual se verificó en campo la posesión efectiva de los interesados, así como se valoró su cumplimiento de la FS o FES según corresponda; en ese sentido, no podría obviarse los resultados de tal trámite administrativo expresado por el Título Ejecutorial, el cual se considera válido y revestido de la presunción de legalidad de las resoluciones de la autoridad pública; mucho menos desconocerse sus resultados y determinaciones, mediante acciones de hecho como son las ocupaciones e invasiones que constituyen un franco desconocimiento a las determinaciones de la Administración.
ANA-S1-0059-2016;