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CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

El reconocimiento del derecho propietario sobre la tierra siempre que cumpla la FS y FES, instituido por la CPE en su art. 393, se opera a través del proceso de saneamiento a cargo del INRA según la L. N° 1715 y su reglamento, trámite administrativo que tiene por efecto emitir los Títulos Ejecutoriales que acreditan que se ha realizado todo un proceso en el cual se verificó en campo la posesión efectiva de los interesados, así como se valoró su cumplimiento de la FS o FES según corresponda; en ese sentido, no podría obviarse los resultados de tal trámite administrativo expresado por el Título Ejecutorial, el cual se considera válido y revestido de la presunción de legalidad de las resoluciones de la autoridad pública; mucho menos desconocerse sus resultados y determinaciones, mediante acciones de hecho como son las ocupaciones e invasiones que constituyen un franco desconocimiento a las determinaciones de la Administración.


ANA-S1-0059-2016

"(...) es necesario dejar claramente establecido que el reconocimiento del derecho propietario sobre la tierra siempre que cumpla la FS y FES, instituido por la CPE en su art. 393, se opera a través del proceso de saneamiento a cargo del INRA según la L. N° 1715 y su reglamento, trámite administrativo que tiene por efecto emitir los Títulos Ejecutoriales que acreditan que se ha realizado todo un proceso en el cual se verificó en campo la posesión efectiva de los interesados, así como se valoró su cumplimiento de la FS o FES según corresponda; en ese sentido, no podría obviarse los resultados de tal trámite administrativo expresado por el Título Ejecutorial, el cual se considera válido y revestido de la presunción de legalidad de las resoluciones de la autoridad pública; mucho menos desconocerse sus resultados y determinaciones, mediante acciones de hecho como son las ocupaciones e invasiones que constituyen un franco desconocimiento a las determinaciones de la Administración; con mayor razón en el caso presente en el cual el demandado Agapito Solar Rodríguez tiene conocimiento y reconoce derecho de propiedad de predio "Irenda" a favor de las demandantes, puesto que, en tales circunstancias la "posesión" que pretende ejercer el demandado no es legal al desconocer el trámite de saneamiento y titulación ya efectuados; menos aun se podría como resultado del trámite sumarísimo de desalojo por avasallamiento, revisar constataciones ya efectuadas respecto a la posesión y cumplimiento de la FS o FES en saneamiento; siendo precisamente el proceso jurisdiccional de desalojo por avasallamiento previsto por la L. N° 477, el mecanismo legal para hacer valer y respetar los derechos de propiedad sobre la tierra reconocidos por el Estado a través del Título Ejecutorial".