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PRUEBA DOCUMENTAL / CARACTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

Estando demostrado el derecho propietario en un proceso de desalojo por avasallamiento mediante Título Ejecutorial otorgado por autoridad competente, no es pertinente ni relevante menos permisible la prueba testifical para cuestionar el mismo.


AAP-S1-0033-2022

"Sobre el particular, es preciso referirnos al fundamento realizado en el Considerando III de la Sentencia, cursante a fs. 594 parte in-fine a 595 de obrados, la autoridad judicial a señalado: producida la prueba pertinente de cargo y descargo, cursante en los actuados de la causa, conforme a la valoración legal respectiva, y a la sana crítica del juzgador, realizada, conforme lo mandan los arts. 145, 147, 148.2 y 149 del Código de Procesal Civil, y arts.1286, 1289.1 y 1296 del Código Civil, normas aplicables al caso de autos, se tiene por demostrado que Benedicto Braulio Vera Oviedo, cuenta con legal derecho propietario, respecto a la pequeña propiedad agrícola individual, denominada "Comunidad Campesina San Juanito Parcela No. 7", ubicada en el cantón Rurrenabaque, provincia Gral. José Ballivián del departamento del Beni, con una extensión de 26.6848 ha, con Código Catastral N°. 080304O1027106, con Título Ejecutorial N°. SPP-NAL - 143181, registrado en DDRR bajo la matricula computarizada No. 8.03.4.01.0001641 asiento A-1 de 21 de marzo de 2011, contexto que también se ha desarrollado en la respuesta efectuada a la segunda acusación en la presente resolución, frente a los aludidos documentos públicos adjuntados por el demandante, no es pertinente ni relevante menos permisible la prueba testifical conforme establece el art. 1328 del Código Civil, aplicable al caso de autos, máxime si se trata de un Título Ejecutorial otorgado por autoridad competente, no pudiendo ser cuestionado, salvo las causales previstas en el art. 50.1.2 de la Ley N° 1715, situación que no ocurre en el presente caso, razones por las cuales los escuetos argumentos realizados por la demandada, se encuentran al margen de la ley."