Línea Jurisprudencial

Retornar

CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

En un proceso de Desalojo por Avasallamiento se debe considerar como principal elemento a ser presentado, el título de propiedad que asiste a los que intenten hacer valer sus derechos, ya sea por herencia  o cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad conforme a ley. 


AAP-S2-0034-2018

"(...) en el caso que nos ocupa la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción y ser tutelada en su pretensión tal como ocurrió con la Sentencia N° 4, de 21 de agosto de 2017, que refleja las pretensiones y resuelve de acuerdo al marco de la ley, de manera que al no haber demostrado un igual o mejor derecho por parte del demandado, la Juez A Quo ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio establecido en el art. 1286 del Código Civil., que si bien al proceso se han aportado pruebas que demuestran una supuesta posesión del demandado, empero no cursa en obrados ninguna que respalde su derecho propietario razón por la cual resulta infundado el recurso planteado en la forma, pues la Jueza como directora del proceso no ha infringido los artículos referidos a los contratos como el 452 del Código Procesal Civil".

"(...) la parte demandada no ha cumplido con este presupuesto, es decir no ha presentado ningún medio de prueba que respalde su derecho de propiedad, sea que esta hubiere sido adquirida por herencia o por cualquier otra forma de adquirir el derecho de propiedad establecido en la ley."