Línea Jurisprudencial

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CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL

En procesos de desalojo por avasallamiento, tiene prevalencia el título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, en el entendido de que durante este proceso se analizan o deben analizarse todos los antecedentes que puedan recaer sobre el predio. 


AAP-S1-0014-2019

SOBRE EL RECURSO EN LA FORMA:

"... en el caso concreto, la parte recurrente no demostró la equivocación manifiesta en la que habría incurrido la Jueza de instancia, ya sea por omisiones o excesos mediante documentos o actos auténticos que demostraren el error en que habría incurrido la autoridad jurisdiccional, puesto que conforme la previsión del art. 165-I de la L. Nº 439, se tiene que: "El interrogatorio a la o el confesante se formulará por la autoridad judicial, con sujeción al cuestionario propuesto por el deferente o al dispuesto de oficio. Las preguntas recaerán en forma clara y precisa sobre los hechos relevantes o controvertidos. La autoridad judicial deberá considerar la condición socio cultural de la o el confesante a los efectos de formular las preguntas. Las preguntas obscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas por la autoridad judicial de oficio o a solicitud de parte " por lo que es facultad exclusiva de la autoridad judicial el rechazo de las preguntas cuando las mismas no sean claras ni precisas..."

"...  en atención a lo previsto en el art. 165-I de la L. Nº 439, tal facultad es una competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional, no obstante, la parte impetrante, tenía la posibilidad de demostrar mediante otros medios probatorios los extremos pretendidos a través de la prenombrada pregunta, que según refieren, el propósito de la misma era demostrar que los prenombrados no serían avasalladores sino que ejercían posesión en la superficie de 10 ha. dentro del predio denominado "Sindicato Agrario Villa Imperial - Parcela 004", desde el 28 de noviembre de 2005..."

"Tal prueba documental no acredita fehacientemente la ubicación precisa del predio otorgado bajo anticipo de legítima, asimismo, se evidencia que por la fotocopia legalizada del Título Ejecutorial cursante a fs. 3 y vta. de obrados se advierte que el mismo es emergente de un proceso de saneamiento y que fue otorgado a nombre solo de Elena Cabrera Coronado, como única beneficiaria del predio, en consecuencia, al tratarse de un título post saneamiento emitido el 5 de septiembre de 2016 adquiere la prevalencia correspondiente, conforme la jurisprudencia emitida por éste Tribunal en el Auto Agroambiental Plurinacional S1 Nº 21/2018 de 25 de abril..."

"... al existir un título ejecutorial post saneamiento, donde se evidenció plenamente, por parte de la autoridad administrativa, el cumplimiento de función social solo de la beneficiaria, ahora demandante, el resto de las pruebas no ameritarían mayor relevancia precisamente porque el título ejecutorial post saneamiento es producto del proceso de regularización y perfeccionamiento del derecho propietario, donde la autoridad administrativa, realizó todas las actuaciones administrativas correspondientes antes de otorgar el mismo..."

"... se evidencia que la autoridad jurisdiccional no incurrió en errónea valoración de la prueba, más al contrario, actuó en consecuencia a la jurisprudencia y la normativa aplicable al caso concreto; no obstante, y siendo que se denuncia vulneración a derechos constitucionales, así como la falta de valoración del mentado anticipo de legítima que según refieren tiene una data mayor a diez años y quienes estuvieron en posesión serian los demandados, los mismos tienen las vías llamadas por ley a efectos de hacer prevalecer los derechos denunciados como vulnerados..."

2.- SOBRE LA CASACIÓN EN EL FONDO

"...la demandante cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136.I del Código Procesal Civil, aplicado en la materia supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria..."

"...la demanda fue presentada el 18 de agosto de 2017 (fs. 11 vta. de obrados) y el título ejecutorial que respalda el derecho propietario de la actora fue emitido el 5 de septiembre de 2016 (fs. 3 de obrados)."

"...ante la existencia de un título ejecutorial post saneamiento, dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, corresponde otorgar la prevalencia al título ejecutorial frente al resto de transferencias, precisamente porque durante el proceso de saneamiento se analizan todos los antecedentes que sobre el predio recaigan."

"...no hubo omisión en la valoración de los medios de prueba por parte de la autoridad recurrida, habiéndose realizado una valoración integral de la prueba con los alcances de prevalencia que otorga la jurisprudencia al título ejecutorial post saneamiento; por lo que no se demostró que hubiera omisión en la valoración de los medios de prueba ni de una errónea interpretación del alcance en cuanto al alcance del art. 510 del Cód. Civ., respecto al documento de anticipo de legítima que sustentaría el argumento de defensa de los ahora recurrentes."