CARÁCTER PREVALENTE DEL TÍTULO EJECUTORIAL
En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante debe acreditar con prueba su pretensión, teniendo prevalencia el título ejecutorial frente a otras transferencias o registros.
"Alega la vulneración de los arts. 111 y 112 y 213.II de la L. Nº 439, habida cuenta que los demandantes no demostraron con prueba lo alegado, además de no estar realizando actividades agrícolas en el lugar, y la Sentencia no cumplió con los requisitos exigidos en la norma."
"(...) en el caso de autos está plenamente demostrado la transferencia en favor de los demandantes por parte del beneficiario con Título Ejecutorial SPP-NAL-099994 de 7 de febrero de 2009, debidamente registrado en oficina de DD.RR., por lo tanto los demandantes acreditaron con prueba su pretensión, considerando que en esta juridicción tiene prevalencia el título ejecutorial frente a otras transferencias o registros ... no siendo evidente lo aseverado por la recurrente.
Como se señaló precedentemente, la emisión de la Resolución Suprema 225851 de 28 de diciembre de 2005, en la que se anuló los títulos ejecutoriales individuales y colectivos con antecedentes en la Resolución Suprema 202920 de 15 de septiembre de 1987, fue a consecuencia de que se evidenció en saneamiento el incumplimiento de la Función Social, por la inexistencia de actividad productiva, conllevando por lógica consecuencia a la nulidad de todos los actos de transmisión, es decir, la nulidad del Título Ejecutorial 23985 de 28 de mayo de 1992, emitido a favor de Cleofé López, implicando la nulidad de la transferencia a favor de María Celia Vidal Severechi, en ese sentido, siendo éste el tema principal del conflicto, no corresponde efectuar otras consideraciones respecto al cumplimiento o incumplimiento de la Función Social, de acuerdo a lo reclamado por la recurrente."