AID-S2-0008-2023

Fecha de resolución: 15-03-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de la interpuesta demanda Contencioso Administrativa, el demandado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, solicita cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo, bajo los siguientes argumentos:

I. Argumentos de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo.- El Director Nacional a.i. del INRA, Eulogio Núñez Aramayo, mediante memorial cursante a fs. 565 y vta. de obrados, expresa que habiendo tenido conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo, el cual revoca la Resolución 0036/2021 de 1 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegar en todo la tutela interpuesta por la parte accionante; en tal virtud solicita se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020, en aplicación del art. 203 de la CPE.

“… cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020, que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 50 a 56 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de obrados, deducida por Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida Gabriela Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”, correspondiente al polígono N° 015, ubicado en el municipio de Cochabamba de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba.

De fs. 293 a 307 de obrados, cursa Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que concede en parte la tutela en favor de Jaime Ferrel Aneiva, representado por Álvaro René Rojas Revuelta y Walter Robert Terán Villarroel, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020, ordenando emitan una nueva resolución agroambiental, dando respuesta a los cuestionamientos de la parte actora y en función a lo determinado en la resolución constitucional y los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el “Considerando III” de la referida resolución constitucional.

En cumplimiento de la Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 443 a 454 y vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021, que en su parte Resolutiva declara probada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 50 a 56 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de obrados, deducida por Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida Gabriela Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco, dejando sin efecto la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”, correspondiente al polígono N° 015, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.

De fs. 516 a 555 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo de 2022, por la que se revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de 2021 (sic), pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deniega en todas sus partes la tutela interpuesta por la parte accionante. De lo relacionado precedentemente, cabe señalar que si bien esta instancia jurisdiccional a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021 declaró probada la demanda contenciosa administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental fue emitida a consecuencia de la Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que concedió en parte la tutela al accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020 que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo de 2022, que revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegado en todo la tutela interpuesta por la parte accionante; este Tribunal en cumplimiento del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior”, y en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II, 178 y 180.I de la norma constitucional señalada, determina reconducir el proceso agroambiental dejando sin efecto la SAP S2a N° 7/2021 y manteniendo firme y subsistente la SAP S2a N° 16/2020”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando dejar SIN EFECTO y NULA la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021 que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, MANTENIENDO FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020 que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa, razonamiento deducido en cumplimiento del art. 203 de la CPE.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

La autoridad jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tiene la obligación de reconducir el proceso en observancia y conformidad con decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, acatando su debido cumplimiento conforme el art. 203 de la CPE.

“… cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo de 2022, por la que se revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de 2021 (sic), pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deniega en todas sus partes la tutela interpuesta por la parte accionante. De lo relacionado precedentemente, cabe señalar que si bien esta instancia jurisdiccional a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021 declaró probada la demanda contenciosa administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental fue emitida a consecuencia de la Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que concedió en parte la tutela al accionante, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020 que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo de 2022, que revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegado en todo la tutela interpuesta por la parte accionante; este Tribunal en cumplimiento del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior”, y en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II, 178 y 180.I de la norma constitucional señalada, determina reconducir el proceso agroambiental dejando sin efecto la SAP S2a N° 7/2021 y manteniendo firme y subsistente la SAP S2a N° 16/2020”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

La autoridad jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, tiene la obligación de reconducir el proceso en observancia y conformidad con decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, acatando su debido cumplimiento conforme el art. 203 de la CPE.