AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº
08/2023
Expediente:
Nº 2905-DCA-2017
Proceso:
Contencioso administrativo
Demandante: Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida
Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco
Demandado:
Director Nacional a.i del INRA
Distrito:
Cochabamba
Propiedad:
Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”
Fecha:
Sucre, 15 de marzo de 2023
Magistrada
Semanera: Ángela Sánchez Panozo
El memorial cursante a fs. 565 y
vta. de obrados, por el cual el Director Nacional a.i. del INRA, solicita se dé
cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de
marzo, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a
N° 071/2021 de 03 de diciembre, manteniendo firme e inalterable la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo y los
antecedentes del proceso.
I.
Argumentos de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo.- El Director Nacional a.i. del
INRA, Eulogio Núñez Aramayo, mediante memorial cursante a fs. 565 y vta. de
obrados, expresa que habiendo tenido conocimiento de la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo, el cual revoca la
Resolución 0036/2021 de 1 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegar en todo
la tutela interpuesta por la parte accionante; en tal virtud solicita se deje
sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021
de 03 de diciembre de 2021, manteniendo firme e inalterable la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020,
en aplicación del art. 203 de la CPE.
II.-
Fundamentos jurídicos de la resolución.- De la revisión del expediente
contencioso administrativo; de fs. 261 a 273 vta. de obrados, cursa Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020,
que en su parte Resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa
cursante de fs. 50 a 56 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de
obrados, deducida por Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida Gabriela
Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco, manteniendo firme y subsistente la
Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017,
pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM)
respecto al predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”,
correspondiente al polígono N° 015, ubicado en el municipio de Cochabamba de la
provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
De fs. 293 a 307 de obrados, cursa Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que concede en parte la tutela en favor de Jaime Ferrel Aneiva, representado por Álvaro René Rojas Revuelta y Walter Robert Terán Villarroel, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020, ordenando emitan una nueva resolución agroambiental, dando respuesta a los cuestionamientos de la parte actora y en función a lo determinado en la resolución constitucional y los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el “Considerando III” de la referida resolución constitucional.
En cumplimiento de la Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de 2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 443 a 454 y vta. de obrados, cursa Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021, que en su parte Resolutiva declara probada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 50 a 56 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de obrados, deducida por Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida Gabriela Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco, dejando sin efecto la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”, correspondiente al polígono N° 015, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
De fs. 516 a 555 de obrados, cursa Sentencia
Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de marzo de 2022, por la que se
revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de 2021 (sic),
pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de
Justicia de Cochabamba y deniega en
todas sus partes la tutela interpuesta por la parte accionante. De lo
relacionado precedentemente, cabe señalar que si bien esta instancia
jurisdiccional a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a
N° 071/2021 de 03 de diciembre de 2021 declaró probada la demanda contenciosa
administrativa en el caso presente; sin embargo, esta resolución agroambiental
fue emitida a consecuencia de la Sentencia AAC-0036/2021 de 01 de marzo de
2021, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de
Justicia de Cochabamba que concedió en parte la tutela al accionante, dejando
sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 16/2020
de 20 de marzo de 2020 que declaró improbada la demanda contenciosa
administrativa, dando cumplimiento al art. 129.V de la CPE; por lo que, ante la
emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0217/2022-S3 de 31 de
marzo de 2022, que revoca en parte la Resolución 0036/221 de 01 de marzo de
2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental
de Justicia de Cochabamba y denegado en
todo la tutela interpuesta por la parte accionante; este Tribunal en
cumplimiento del art. 203 de la CPE que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe
recurso ordinario ulterior”, y en resguardo del derecho al debido proceso
en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts.
115.II, 178 y 180.I de la norma constitucional señalada, determina reconducir
el proceso agroambiental dejando sin efecto la SAP S2a N° 7/2021 y
manteniendo firme y subsistente la SAP S2a N° 16/2020.
III. POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con el art. 36.5) de la Ley No 1715,
el art. 15 de la Ley N° 254 y el art. 203 de la CPE:
1.
Deja SIN
EFECTO y NULA la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S2a N° 071/2021 de 03 de diciembre de
2021 que declaró probada la demanda contenciosa administrativa cursante de fs.
50 a 56 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de obrados,
deducida por Jaime Ferrel Aneiva, representado por Loida Gabriela Coria Galarza
y Samuel Aguirre Blanco.
2.
En cumplimiento del art. 203 de la CPE, MANTIENE FIRME y SUBSISTENTE la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a
N° 16/2020 de 20 de marzo de 2020, que en su parte Resolutiva declara improbada
la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 50 a 56 y memoriales de
subsanación cursantes a fs. 63 y 67 de obrados, deducida por Jaime Ferrel
Aneiva, representado por Loida Gabriela Coria Galarza y Samuel Aguirre Blanco.
3. MANTIENE FIRME e INALTERABLE la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada Parcela 001”, correspondiente al polígono N° 015, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
Providenciando al memorial cursante a fs.
565 y vta. de obrados.
Al I. En atención al Testimonio N°
400/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 563 a 564 y vta. de obrados, se tiene por apersonada a Elvira
Lucia Achu Quispe en representación del Director Nacional a.i del INRA, Eulogio
Núñez Aramayo, a quien se le hará conocer posteriores providencias si el caso
amerita.
Al II. Estese al presente Auto.
AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente el copatrocinio señalado.
AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio
procesal, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA