ACTIVIDAD PROBATORIA
Si en los formularios producidos en campo se consigna un número de cabezas de ganado que aparentemente no corresponde con lo verificado en campo y está situación se hace constar en la casilla de observaciones, pese a existir una infraestructura que pueda albergar a más ganado, si el INRA no otorga mayores explicaciones al respecto, se toma como válido lo verificado en campo conforme las observaciones realizadas. (SAN-S1-0018-2017)
SAN-S1-0018-2017;ACTIVIDAD PROBATORIA, FES
Una correcta valoración sobre el cumplimiento de la función económico social (FES) en propiedades ganaderas deberá valorar de manera integral lo verificado en el predio considerando que el principal medio de prueba que son los datos obtenidos en campo, puesto que el análisis de imágenes satelitales no es concluyente en esta actividad.(SAN-S1-0054-2017)
SAN-S1-0054-2017;ACTIVIDAD PROBATORIA, ACREDITACION DE LA FES
En casos de inundación, los interesados podrán acreditar la FES sobre la base de información complementaria a la recabada en campo, cuando favorezca a los administrados; no incurriendo en error el INRA, cuando valora en forma positiva la del campo (por ser más favorable) a la información complementaria. (SAN-S2-0011-2017)
SAN-S2-0011-2017;ACTIVIDAD PROBATORIA
El conteo del ganado se hace en campo, constatando marca y registro; si en la ficha de relevamiento de información en campo, la parte (presente) no observa, da su conformidad con el registro consignado (SAN-S2-0035-2017)
SAN-S2-0035-2017;SANEAMIENTO, ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FES
En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. (SAN-S2-0081-2017)
SAN-S2-0081-2017;SANEAMIENTO, ACTIVIDAD PROBATORIA
En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. (SAN-S2-0081-2017)
SAN-S2-0081-2017;ACTIVIDAD GANADERA, ACTIVIDAD PROBATORIA
Corresponde reconocerse actividad ganadera, cuando durante las pericias de campo, se constata la presentación del registro de marca, cumpliendo el beneficiario con el presupuesto de su presentación. (SAN-S2-0097-2017)
SAN-S2-0097-2017;ACTIVIDAD GANADERA
Dos son los elementos principales que determinan la actividad ganadera: a) la verificación directa, física, real y objetiva de existencia de ganado mayor o menor existentes en el predio y, b) el derecho propietario del ganado con la verificación de la marca y su correspondiente registro; siendo elementos complementarios la infraestructura y el capital suplementario. (SAN-S1-0019-2017)
SAN-S1-0019-2017;ACTIVIDAD GANADERA
Predios distintos
La existencia de ganado vinculado al predio objeto de saneamiento, constituye el elemento que permite acreditar el desarrollo de actividades ganaderas; el ganado vinculado y/o reatado a predios distintos, así como la existencia de pasto natural o cultivado, por sí sola, no acredita que en el predio se desarrollen actividades ganaderas. (SAN-S2-0013-2017)
SAN-S1-0020-2013; SAN-S1-0095-2015; SAN-S2-0013-2017;INRA, ACTIVIDAD PROBATORIA
El INRA realiza una valoración conjunta e integral de toda la información y datos evidenciados directamente en campo o in situ, valorando la FES de la actividad productiva ganadera, oportunidad en la que se hace el conteo de cabezas de ganado.(SAP-S1-0045-2019)
SAP-S1-0045-2019;COMUNIDAD CAMPESINA ORIGINARIA, EMPRESA AGROPECUARIA, ACTIVIDAD GANADERA
Cuando una comunidad campesina, no cumple con las características de una comunidad campesina originaria, puede ser declara como Empresa Agropecuaria o Empresa con actividad ganadera, de evidenciarse las condiciones exigidas por la norma. (SAP-S1-0077-2018)
SAP-S1-0077-2018;VERIFICACION DE LA FES, ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD AGRARIA
Tomando en cuenta la realidad, cultura e idiosincrasia de los habitantes de nuestro país que habitan en el área rural que se dedican a la actividad agraria, el registro efectuado por el propietario del predio tiene el valor de principio de prueba por escrito que avala la propiedad del ganado que fue verificado in situ que es el principal medio de verificación de la FES.(SAP-S2-0010-2019)
SAP-S2-0010-2019;ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD GANADERA
Conforme los arts. 159 y 167 del D.S. N°29215, en la verificación de la actividad ganadera lo más importante es la existencia y conteo de ganado en el predio, aspecto que no puede ser observado mediante imágenes satelitales.(SAP-S2-0010-2019)
SAP-S2-0010-2019; SAP-S1-0028-2023;ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD GANADERA
Cuando un beneficiario es dueño de dos o más predios colindantes con solución de continuidad deberá considerarse la carga animal verificada en campo por el INRA en uno de los predios, en razón, que el manejo de la actividad ganadera es de forma integral y su ganado pasta en dos o más predios, siempre y cuando el cálculo de la FES en relación a la cantidad de cabezas de ganado satisfaga a la superficie total de dos o más predios. (SAN-S2-0106-2017)
SAN-S2-0106-2017;ACTIVIDAD FORESTAL, CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL, ACTIVIDADES DISTINTAS,
El art. 170 del D.S. N° 29215 es claro al establecer que actividades distintas a la agrícola o ganadera, como son la actividad forestal, solo se considerarán con cumplimiento de la Función Económica Social a predios que cuenten con Título Ejecutorial o antecedente agrario. (SAN-S2-0004-2017)
SAN-S1-0004-2013; SAN-S2-0004-2017;SANEAMIENTO, INRA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES
El INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del por no haber permanecido el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social, aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno. (SAN-S2-0003-2017)
SAN-S2-0003-2017;CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA FES
De conformidad con lo establecido por el reglamento agrario, en base a la verificación realizada en campo que determina la superficie a ser reconocida, puede establecerse el cumplimiento parcial de la Función Económico Social (FES), modificando la superficie inicialmente mensurada. (SAN-S2-0030-2017)
SAN-S2-0030-2017;ACTIVIDAD GANADERA
Inexistencia de requisitos
Para determinar la existencia de actividad ganadera, debe: a) comprobarse in situ (en el predio) que el ganado esté marcado, b) tener correspondencia con el registro de marca y c) ser de data anterior a la verificación en campo; imposibilita la consideración del ganado verificado en el predio, la falta de marca (SAP-S2-0051-2022) (DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL N° 077/2023 DE 19 DE JUNIO)
SAP-S2-0051-2022;Prevalece la información levantada en campo respecto a certificaciones de vacunación posteriores.
Para la valoración de la Función Económico Social, se debe considerar la información levantada durante las pericias de campo, por tanto los certificados de vacunación que refieren una mayor cantidad de ganado que al verificado en campo u otra documentación de data posterior a esta etapa no pueden prevalecer, velando de esta manera el debido proceso a efectos del control administrativo jurisdiccional. (SAN-S1-0105-2016)
SAN-S1-0105-2016;Actividad ganadera
Si bien existe diferencia entre las definiciones que se otorga a o los términos "desastre " y "emergencia ", incluyéndolos en esferas diferentes en sentido de que el primero hace referencia a la inminente posibilidad de que puedan existir, entre otros aspectos, "perdidas materiales" y el segundo a la posibilidad de merger cambios en la "vida normal", elementos que no podrían ser incluidos indistintamente en los alcances del art. 177 del D.S. No. 29215; no es menos cierto que el D.S. No. 560 de 23 de junio de 2010 confirma que debido a los fenómenos climatológicos existió una prolongada sequía cuyo efecto fue la elevada mortandad de ganado asumiéndose que los efectos negativos de éste fenómeno se encontraban materializados al momento de su emisión, en tal razón, teniéndose en cuenta que el trabajo de campo en el predio fue ejecutado 2 meses después de la emisión del precitado Decreto, el Instituto Nacional de Reforma Agraria se encontraba obligado a precisar las razones por las que consideró que no correspondía aplicar lo regulado por el art. 177 del D.S. No. 29215.
SAN-S2-0073-2016;Ganado menor
Para el cumplimiento de la FES en actividad ganadera, “ganado menor”, es el constituido por las especies de caprinos y ovinos y no así los terneros. (SAN-S1-0006-2016)
SAN-S1-0006-2016;ACTIVIDAD GANADERA
Verificación integral
En las propiedades clasificadas como mediana y empresa ganadera, de conformidad con el art. 167-I del D.S. Nº 29215 se debe verificar: a) El número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo; b) Las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles, los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de éstas áreas, pues la Función Económica Social en actividades ganaderas, debe ser considerada de manera integral, incluyendo las áreas efectivamente aprovechadas, considerándose a estas, las cabezas de ganado y las áreas con infraestructura.(SAN-S1-0056-2011)
SAN-S1-0056-2011; SAN-S2-0027-2012;Actividad Ganadera
Posición ambivalente y contradictoria respecto a la valoración de la FES
Corresponde la nulidad de la resolución emitida cuando pese a que el INRA jamás desconoció la existencia de ganado cuya marca y registro pertenecerían al titular del predio, no se considera el mismo porque aparentemente fue contado en otro predio colindante de la misma familia y se evidencia una posición ambivalente y contradictoria respecto a la valoración de la FES, fundando el INRA su decisión en una errónea decisión de aplicar la Guía FES en un supuesto que no corresponde (SAN-S1-0034-2013)
SAN-S1-0034-2013;En predios con actividad ganadera, es preciso tomar en cuenta el art. 167 del D.S. 29215 Reglamento de la Ley 1715 que establece los presupuestos a tomarse en cuenta a tiempo de verificar efectivamente las áreas con actividad ganadera entre otros que se debe hacer constar el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad a través de su conteo en el predio, los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de las áreas, para el cálculo del área efectivamente aprovechada se considerará la suma de superficies que resulten de: la cantidad de cabezas de ganado mayor, por cada una se reconocerá cinco (5) has., diez cabezas de ganado menor equivalen a una cabeza de ganado mayor, así como las áreas de pasto cultivado, infraestructura.
SAN-S2-0071-2012;ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD GANADERA
La verificación de la antigüedad de la posesión y del cumplimiento o no de la Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera, debe realizarse únicamente durante el Relevamiento de Información en Campo.
ACTIVIDAD PROBATORIA GANADO PEQUEÑA PROPIEDAD
En pequeñas propiedades ganaderas corresponde la presentación de documentación como el registro de marca, certificado de vacunas o fotografías, que avalen, primero la existencia del ganado, y segundo que sean de su propietario. (SAP-S1-0021-2023)
SAP-S1-0021-2023;