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ACTIVIDAD PROBATORIA GANADO PEQUEÑA PROPIEDAD

En pequeñas propiedades ganaderas corresponde la presentación de documentación como el registro de marca, certificado de vacunas o fotografías, que avalen, primero la existencia del ganado, y segundo que sean de su propietario. (SAP-S1-0021-2023)


SAP-S1-0021-2023 Moduladora

“En lo que concierne al registro de marca y certificado de vacunas, corresponde señalar que efectivamente en la Ficha Catastral se consigna la marca de ganado; sin embargo, revisada el legajo de saneamiento, dicha marca de ganado, no se encuentra respaldada por ningún otro documento como ser: registro de marca, tal cual establece el art. 2 de la Ley N° 080 de 5 de enero de 1961, tampoco existe fotografías de los ganados con la referida marca o certificado de vacuna, que avalen, primero, la existencia de las mismas y segundo, que sean de su propietario, ya que el administrado hizo consignar que el predio cumple la Función Social con actividad ganadera, si bien el Informe en Conclusiones, en el relación a la valoración de la Función Social del predio “El Troncal”, hace referencia al art. 164 del D.S. N° 29215; empero también cabe recordar al ente administrativo que el art. 165 del mismo reglamento, textualmente señala: “a) En caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado …” y lógicamente para su confirmación se debe demostrar un documento respaldatoria como ya se dijo ut supra, lo que precisamente no ocurre en el presente caso..."