En predios con actividad ganadera, es preciso tomar en cuenta el art. 167 del D.S. 29215 Reglamento de la Ley 1715 que establece los presupuestos a tomarse en cuenta a tiempo de verificar efectivamente las áreas con actividad ganadera entre otros que se debe hacer constar el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad a través de su conteo en el predio, los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de las áreas, para el cálculo del área efectivamente aprovechada se considerará la suma de superficies que resulten de: la cantidad de cabezas de ganado mayor, por cada una se reconocerá cinco (5) has., diez cabezas de ganado menor equivalen a una cabeza de ganado mayor, así como las áreas de pasto cultivado, infraestructura.
"(...) en predios con actividad ganadera, es preciso tomar en cuenta el art. 167 del D.S. 29215 Reglamento de la Ley 1715 que establece los presupuestos a tomarse en cuenta a tiempo de verificar efectivamente las áreas con actividad ganadera entre otros que se debe hacer constar el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad a través de su conteo en el predio, los pastizales cultivados, y el área ocupada por la infraestructura, determinando la superficie y ubicación de cada una de las áreas, para el cálculo del área efectivamente aprovecha se considerará la suma de superficies que resulten de: la cantidad de cabezas de ganado mayor, por cada una se reconocerá cinco (5) has., diez cabezas de ganado menor equivalen a una cabeza de ganado mayor, así como las áreas de pasto cultivado, infraestructura. Aspectos que el INRA omitió en el caso presente, no obstante que el demandante le reiteró que la actividad familiar en sus predios es la ganadera y no la agrícola, como se hizo constar sin describir a qué actividad agrícola se refería puesto que las casillas tanto de la Ficha Catastral como de la Ficha FES, al respecto se encuentran en blanco".