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Actividad Ganadera

Posición ambivalente y contradictoria respecto a la valoración de la FES

Corresponde la nulidad de la resolución emitida cuando pese a que el INRA jamás desconoció la existencia de ganado cuya marca y registro pertenecerían al titular del predio, no se considera el mismo porque aparentemente fue contado en otro predio colindante de la misma familia y se evidencia una posición ambivalente y contradictoria respecto a la valoración de la FES, fundando el INRA su decisión en una errónea decisión de aplicar la Guía FES en un supuesto que no corresponde (SAN-S1-0034-2013)


SAN-S1-0034-2013

“ (…) muestra que los funcionarios del INRA encontraron en dicha propiedad 574 cabezas de ganado bovino y 11 equinos con la marca "Y"; sin embargo de manera confusa consignan en sus observaciones que el ganado fue contado en el predio "La Estancita", entendiéndose con ello que el indicado ganado no fue contado en el predio "Irlanda" que en ese momento estaba siendo objeto de verificación en campo; al respecto es importante precisar que de acuerdo con el art. 167-a) del D.S. Nº 29251 la verificación del ganado del interesado debe ser contado en el predio mismo , es decir que el ganado de existir en el predio "Irlanda" debió ser contado en el mismo, teniendo los funcionarios del INRA todos los recursos técnicos para determinar el lugar donde procedieron a contar el ganado; de igual manera, si es que el ganado no hubiese sido contado en el predio "Irlanda" no correspondería entonces que se consigne en la ficha FES a fs. 79, que este predio cuenta con 574 cabezas de ganado bovino y 11 equinos; extremos éstos que tornan dudoso el determinar qué es lo que efectivamente ocurrió al momento de la verificación de la FES en campo del predio "Irlanda" y que hacen ver que los funcionarios del INRA, durante dicho actuado no observaron la normativa aplicable al caso, vulnerando el art. 159 del D.S. Nº 29215 (…)”

“ (…) en la Guía FES en el punto 4.7 expresa que: En los casos de un predio con infraestructura y/o mejoras ganaderas que no cuenten con cabezas de ganado, se valorarán los datos en función de los límites de propiedad de la actividad agrícola.”; al respecto, cabe precisar que éste enunciado encierra una contradicción evidente puesto que del mismo Informe se desprende que se hace referencia a ganado registrado en el relevamiento de información en campo de predio “Irlanda” y que lo que no existiría sería la infraestructura ganadera, sin embargo contradictoriamente aplica el Informe el “punto 4.7 de la Guía FES” cuyos presupuestos son todo lo contrario –es decir prevé existencia de infraestructura y mejoras ganaderas y no existencia de ganado- constatación que se hace más evidente cuando el mismo INRA, señala categóricamente  que jamás desconoció la existencia del mencionado ganado cuya marca y registro pertenecían al titular del predio "Irlanda", sólo que se "contó en otro predio"

"Que, el Informe en Conclusiones y la misma respuesta a la demanda contencioso administrativa, evidencia una posición ambivalente respecto a la valoración de la FES dentro del predio "Irlanda", pues aun cuando dice reconocer la existencia de ganado aunque se haya contado en otro predio; no le confiere el valor que le otorga a dicha verificación en campo (…)fundando erróneamente tal decisión en el "punto 4.7 de la Guía FES" que para nada hace referencia a este supuesto, pues el mismo prevé el caso de infraestructura y/o mejoras ganaderas sin contar con cabezas de ganado y que dispone que en tales casos se valoren los datos en función de los límites de propiedad de la actividad agrícola; como indebidamente se realizó en el predio (…)”