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Ganado menor

Para el cumplimiento de la FES en actividad ganadera, “ganado menor”, es el constituido por las especies de caprinos y ovinos y no así los terneros. (SAN-S1-0006-2016)


SAN-S1-0006-2016

"Es asimismo pertinente dejar establecido que resulta errónea la argumentación del demandante en sentido de que para el cumplimiento de la FES en actividad ganadera el terneraje debe ser considerado como "ganado menor", ya que como bien lo establece el art. 167-III del D.S. N° 29215, se considera "ganado menor", las especies de caprinos y ovinos y no así los terneros; en ese sentido, no correspondía que el INRA tenga que considerar a los terneros por no haberse acreditado el respectivo carimbo ni menos que sean contabilizados como "ganado menor", no encontrándose en consecuencia que se hubiere vulnerado el art. 167-IV-a) del D.S. N° 29215, ni mucho menos que no se hubiere efectuado una correcta valoración de la prueba aportada en Saneamiento, no siendo evidente la vulneración al derecho a la defensa o a las facultades de ofrecer los medios de prueba idóneos para tal fin."