Línea Jurisprudencial

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Prevalece la información levantada en campo respecto a certificaciones de vacunación posteriores.

Para la valoración de la Función Económico Social, se debe considerar la información levantada durante las pericias de campo, por tanto los certificados de vacunación que refieren una mayor cantidad de ganado que al verificado en campo u otra documentación de data posterior a esta etapa no pueden prevalecer, velando de esta manera el debido proceso a efectos del control administrativo jurisdiccional. (SAN-S1-0105-2016)


SAN-S1-0105-2016

“(…)"Durante las Pericias de Campo el propietario del predio apersona un comprobante de venta y certificado de vacuna contra la aftosa por la cantidad de 400 dosis del mes de febrero de 2000. Del análisis a la documentación mencionada precedentemente se establece que no existe relación en lo que respecta a la cantidad de ganado con lo verificado en campo, de acuerdo a la ficha de registro de la función económica social e informe de campo. Por tanto para la valoración de la FES, es considerada la información levantada durante las pericias de campo" y si bien la parte actora aportó más documentación de manera posterior, se observa que el certificado presentado a fs. 2009 de los antecedentes es el mismo adjuntado a fs. 186, que fueron valoradas en la Evaluación Técnica Jurídica N° 005/2002 de 4 de julio de 2002 conforme se tiene señalado precedentemente. Que, si bien en el memorial de solicitud de nueva inspección cursante a fs. 201 y vta. se adjunta documentación consistente en formulario de pago de impuestos, certificado de registro de 400 animales de ganado de AGACOR y certificados de vacuna contra la aftosa, que cursan de fs. 203 a 218 del antecedente, sin embargo se constata que las mismas son de fechas posteriores a las Pericias de Campo, aspecto que incluso es reconocido por la parte actora en su memorial de demanda(…)”

“(…) este Tribunal velando por el debido proceso a efectos del control administrativo jurisdiccional no puede hacer prevalecer documentos que son de data posterior a las Pericias de Campo, que si bien acreditan la existencia de 400 dosis de vacunas de cabezas de ganado, empero esta cantidad de carga animal no fue identificada directamente en campo al realizarse el conteo de ganado (…)”