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CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA FES 

De conformidad con lo establecido por el reglamento agrario, en base a la verificación realizada en campo que determina la superficie a ser reconocida, puede establecerse el cumplimiento parcial de la Función Económico Social (FES), modificando la superficie  inicialmente mensurada. (SAN-S2-0030-2017)


SAN-S2-0030-2017

" (...) se debe tomar en cuenta que el art. 238 del D. S. N° 25763, reglamento de la L. N° 1715 que en lo pertinente determina que "...las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de conservación, ecoturismo o investigación serán determinadas en la etapa de pericias de campo del proceso de saneamiento, considerando como principal medio para la comprobación de la Función Económico la verificación directa en terreno durante la ejecución de las pericias de campo" en tal sentido se procedió a valorar la información recabada en campo", toda vez que los resultados de la etapa de pericias de campo establecieron la existencia de cumplimiento parcial de la función económico social, aspecto reconocido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el informe Técnico DGS-JR s/n (...)"

" (...) en el predio objeto de la litis, se ejecutó la etapa de pericias de campo, oportunidad en la cual el INRA, procedió al levantamiento del Formulario de la Ficha Catastral, la cual se encuentra debidamente firmada y consentida por el ahora demandante, literal que debe ser considerada como el principal medio para la comprobación de la Función Económica Social; en razón de que la información que contienen es relevada por verificación directa in situ; consiguientemente, dicha información acerca del predio denominado "San Aurelio", hace plena fe de los extremos que contiene y que en definitiva le permitió al INRA constatar que el predio objeto de la litis, cumplía con la FES en forma parcial en relación a la superficie mensurada..."

" (...)por todo lo precedentemente relacionado, el Instituto Nacional de Reforma Agraria ha adecuado sus acciones al art. 239.II del D.S. Nro. 25763, en la Evaluación Técnico Jurídica, habiendo reconocido el CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL por parte del demandante, tomando en cuenta la superficie mensurada de 7.506,7128 Ha., toda vez que en pericias de campo se acreditó únicamente la existencia de 600 cabezas de ganado vacuno y 10 cabezas de ganado equino, definiéndose que el total de hectáreas a consignarse es de 4172.7133 clasificada como Empresa ganadera (...)"