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SANEAMIENTO, INRA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES

El INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del por no haber permanecido el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social, aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno. (SAN-S2-0003-2017)


SAN-S2-0003-2017

"La Sentencia Constitucional N° 02/2016 de 11 de marzo de 2016  afirma que el INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio denominado "TIERRA FISCAL" por no haber permanecido, el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social , aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno constituyendo éste el principal reclamo de la parte actora conforme a los términos del memorial de demanda de fs. 10 a 11, subsanada por memorial de fs. 16 a 19, siendo que la conminatoria, como se tiene dicho, alcanza no únicamente, a éste Tribunal sino también al Instituto Nacional de Reforma Agraria, dándose por ciertos los hechos cuestionados (en relación a éste punto) por la parte demandante correspondiendo fallar en éste sentido, máxime si respecto a la existencia de distintas resoluciones administrativas que modificaron el área de saneamiento y ampliaron el plazo fijado para los trabajos de campo e inexistencia de actuados propios de la Campaña Pública; cabe señalar que, siendo que el administrado participó activamente durante la sustanciación de los trabajos de campo, no habiendo efectuado reclamos de forma oportuna, los supuestos actos u omisiones irregulares quedaron convalidados habiendo precluido su derecho a cuestionarlos posteriormente, máxime si la decisión de la entidad administrativa se sustenta en el incumplimiento de la FES sobre la base de la valoración de las mejoras y actividad desarrollada en el predio, resultando intrascendente el hecho de haberse ampliado el plazo fijado para el desarrollo de los trabajos de campo que, como se tiene señalado contaron con la participación del demandante, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal".