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ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD GANADERA 

Cuando un beneficiario es dueño de dos o más predios colindantes con solución de continuidad deberá considerarse la carga animal verificada en campo por el INRA en uno de los predios, en razón, que el manejo de la actividad ganadera es de forma integral y su ganado pasta en dos o más predios, siempre y cuando el cálculo de la FES en relación a la cantidad de cabezas de ganado satisfaga a la superficie total de dos o más predios. (SAN-S2-0106-2017)


SAN-S2-0106-2017

"(...) en el caso de autos, existe un derecho expreso y reconocido por la Ley Fundamental del Estado Boliviano y en las normas del bloque de Constitucionalidad , el cual el derecho de propiedad individual será reconocido cuando cumpla con la función social o económica social, deberá protegerse con primacía de los derechos de los administrados (...)".

"En el memorial de respuesta el Director Nacional a. i. del INRA Juan Carlos Rojas Calizaya y el Director General de Administración de Tierras refieren a los tres predios "Monterrey I". "Monterrey II" y "San Agustín" argumentando que el Informe N° 284/09 de 08 de abril de 2010 dieron a conocer que dentro de los Registros de la Unidad de Catastro se verifico la existencia del Registro de Transferencia solo con respecto al predio "San Agustín", no recogido de la Dirección Departamental del INRA -Santa Cruz por el interesado y con relación a los predios "Monterrey I" y "Monterrey II" tienen solicitud de Registro observada, no subsanada, presumiendo que las transferencias no están perfeccionadas, en cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3545 y art. 424 del D.S. N° 29215, que establece la obligación del Registro de transferencias como requisito de forma y de validez previa a la inscripción en Derechos Reales y en consecuencia las reversiones debieron ejecutarse en las unidades productivas de sus anteriores propietarios, si aún no fueron registradas las transferencias en Derechos Reales, como dispone el art. 429 del D.S. N° 29215, existiendo contradicción cuando los demandados manifiestan que las transferencias no están regularizadas y sin embargo emitieron la Resolución Administrativa de Reversión sobre esas transferencias de acuerdo al Informe UC N° 284/09 de fecha 8 de abril de 2010 cursantes de fs. 26 a 27 del Procedimiento Administrativo de Reversión".