SANEAMIENTO, ACTIVIDAD PROBATORIA
En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. (SAN-S2-0081-2017)
"Así es que el conjunto de los medios probatorios destinados a demostrar el efectivo cumplimiento de la FES, durante el proceso de saneamiento, deben ser apreciados en su integralidad y en la finalidad de cada uno de ello, los cuales deben ser analizados por el administrador, conforme a las reglas de valoración de la prueba, ya que estos elementos probatorios constituyen un elemento de la defensa que ejerce el administrado ante aquellos actuados realizados por el administrador, siendo así que la incorrecta valoración, valoración superficial o la omisión en la valoración de dichos elementos, constituiría una vulneración al debido proceso, a la legítima defensa y al derecho a una justicia imparcial"
"(...) con relación a los datos registrados en el formulario de verificación de la FES, el Informe UDSABN Nº 101/2012, de 22 de febrero de 2012, refiere como irregularidades identificadas, en un punto uno, que con relación al certificado de registro de marca emitido por la Policía Boliviana, este no constaría que se hubiere entregado en el momento de efectuar el relevamiento de campo, sin embargo es considerado en el formulario de Verificación de Cumplimiento de la FES ... siendo evidente que la presentación de esta certificación fue realizada y considerada en el formulario de Cumplimiento de FES, es que no correspondía excluirla para su valoración, mas aun cuando este constituía un elemento probatorio para demostrar el cumplimiento de la FES en el predio "Irlanda" "
"(...) 3. Que la valoración de la FES, en el predio en cuestión, no fue realizado de forma adecuada y en apego a los principios y normativa aplicable a todo proceso administrativo y especial aplicable al proceso de saneamiento."