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ACTIVIDAD PROBATORIA, ACREDITACION DE LA FES 

En casos de inundación, los interesados podrán acreditar la FES sobre la base de información complementaria a la recabada en campo, cuando favorezca a los administrados; no incurriendo en error el INRA, cuando valora en forma positiva la del campo (por ser más favorable) a la información complementaria. (SAN-S2-0011-2017)


SAN-S2-0011-2017

"I.3. El art. 177 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, expresa: "Para la verificación de la función económico social en caso de desastres o catástrofes naturales declarados mediante Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria identificará geográficamente, utilizando medios técnicos actuales, las áreas y predios afectados efectivamente, para determinar la aplicación de un procedimiento especial de verificación de acuerdo con el tipo de desastre o catástrofe que se trate, pudiendo utilizarse información secundaria de apoyo anterior a la fecha del desastre. La actividad de verificación en campo se realizará una vez que las condiciones en los predios afectados así lo permitan (...) ", norma legal que nos remite a presupuestos técnicos y legales, actuados especiales y existencia de condiciones que permitan desarrollar los trabajos de campo, en tal razón deberá existir la declaratoria de desastre o catástrofe natural, identificación (técnica) del área afectada y empleo de metodologías adecuadas al tipo de desastre natural acaecido y en lo posible la existencia de condiciones que permitan efectuar la verificación en campo."

"(...) El Informe en Conclusiones de fs. 220 a 228 de los antecedentes, en lo pertinente, precisa ... VALORACIÓN REFERENTE AL DECRETO SUPREMO N° 1954.- (...) En el caso concreto referente al predio denominado "LA INDIA" si bien se encuentra dentro de las áreas afectadas por la inundación y beneficiadas por el Decreto Supremo N° 1954 de fecha 02/04/2014 (...)" (fs. 227)."

"(...)  El art. 5° parágrafo I del D.S. N° 1954 de 2 de abril de 2014 ... Norma legal que integra el principio de favorabilidad en razón a que, permite a los interesados acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) sobre la base de información complementaria a la recabada en campo (en el predio) siempre que la misma contenga elementos que favorezcan a los administrados toda vez que, en nada les beneficiaría el acreditar la existencia de un menor número de cabezas de ganado a efectos del cálculo de cumplimiento de la FES.

Conforme se tiene señalado, el formulario de fs. 149 del expediente de saneamiento permite acreditar la existencia de 198 cabezas de ganado mayor con la marca NR resultando insustancial ingresar a considerarlo toda vez que, como se tiene señalado la cantidad de cabezas de ganado identificados en campo resultan ser superiores a lo registrado en el documento de fs. 149."

"(...) En éste contexto, éste Tribunal concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria a tiempo de valorar y/o considerar la documentación presentada por MIRTHA ROCA DE GUZMAN, no incurrió en errores u omisiones habiendo considerado la documentación que, conforme a derecho, le correspondió valorar de forma positiva, soslayando la que, conforme a su contenido no era apta para acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social, correspondiendo fallar en éste sentido."