AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2023

Expediente: Nº 4284/2021

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Edgar Condori Auca, Lucas Medrano Limachi y Paulino Ramos Saigua

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Chuquisaca

Predio: “Área Comunal y Área Comunal II”

Fecha: Sucre, 09 de marzo de 2023

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 6 de julio de 2022, cursante a fs. 74 y vta. de obrados, que fue notificado a la parte demandante el 8 de julio de 2022 como consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 75 de obrados, se dispuso que se cite y se corra en traslado la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Edgar Condori Auca, Lucas Medrano Limachi y Paulino Ramos Saigua, a los demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; así como también se dispuso poner en conocimiento la referida demanda a: Arturo Aliaga Alcaraz y Rita Flores Lizarazu, para su intervención en el presente proceso en calidad de Terceros Interesados; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas correspondientes, debiendo la parte actora proveer los recaudos de ley dentro del plazo de 5 días hábiles y coadyuve para la realización de las referidas citaciones, sin que la misma hubiera cumplido con dicha obligación procesal; pese a ello, se apersonaron los nombrados Terceros Interesados quiénes solicitan se declare la perención de instancia al haber transcurrido más de los 6 meses que prevé la norma de inactividad procesal de los demandantes y tampoco existe petición alguna sobre el particular de los mismos, conforme consta del Informe de Secretaría de la Sala cursante a fs. 89 y vta. de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Edgar Condori Auca, Lucas Medrano Limachi y Paulino Ramos Saigua contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y la participación de Arturo Aliaga Alcaraz y Rita Flores Lizarazu como Terceros Interesados, según se tiene descrito en el parágrafo I Antecedentes Procesales; la parte actora, no cumplió con su obligación procesal de lograr la citación de los demandados y de los terceros interesados, habiéndose éstos últimos apersonado al proceso sin haber sido citados con la demanda y menos efectuaron los demandantes ninguna gestión ni acto procesal que corresponda para dicho fin, conforme se desprende de los antecedentes del caso de autos y tal cual informa Secretaría de la Sala en el Informe N° 038/2023 de 07 de marzo cursante a fs. 89 y vta. de obrados, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandante, tienen la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta a la notificación con el Auto de Admisión de Demanda de 6 de julio de 2022, la que data del 8 de julio de 2022, sin que a partir de dicha actuación procesal hasta la fecha, los actores hubieran concurrido a este Tribunal y menos hayan realizado gestiones o peticiones que tiendan a cumplir con su obligación procesal antes referida, transcurriendo más de 6 meses de inactividad procesal de la parte demandante, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

III. POR TANTO


La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo N° 4284/2021 instaurado por Edgar Condori Auca, Lucas Medrano Limachi y Paulino Ramos Saigua contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y la participación de Arturo Aliaga Alcaraz y Rita Flores Lizarazu como Terceros Interesados, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados. 

Regístrese, notifíquese y archívese.  

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                                 MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO             MAGISTRADO SALA PRIMERA