AID-S1-0008-2023

Fecha de resolución: 09-03-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso Administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 09 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 04 de enero de 2023; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 58 y 59 de obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 09 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 04 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 29 vta. de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715; es decir, que el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 24 de diciembre de 2022 y siendo los días domingo 25 y lunes 26 de diciembre de 2022, feriados nacionales, debió haber presentado la demanda el martes 27 de diciembre de 2022 de manera indefectible; y no así el miércoles 4 de enero de 2023; máxime, si consideramos que la atención en ventanilla única del Tribunal Agroambiental fue normal para la recepción de causas nuevas, como se acredita con los informes cursantes a fs. 70 y vta. y 81 de obrados, por lo que, no corresponde que la parte impetrante pretenda hacer valer un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para este aspecto, siendo que los plazos deben cumplirse por ser perentorios; en ese sentido, las demandas deben ser presentadas de manera física en las oficinas del Tribunal Agroambiental o alternativamente de manera electrónica vía buzón judicial establecido y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com ; que se encuentra disponible al público, mediante la página web del Tribunal Agroambiental; por consiguiente, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa del caso de autos de manera extemporánea, corresponde su inadmisibilidad...”

El Tribunal Agroambiental declara INADMISIBLE la demanda Contencioso Administrativa, interpuesta por Juan Carlos Parada Landivar en representación legal del Aserradero “JK SRL”, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, en razón de que la parte actora, presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715.

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN VACACIÓN JUDICIAL

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715, no siendo válido el argumento de la existencia  de un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para dicho aspecto.

“… se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 09 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 04 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 29 vta. de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715; es decir, que el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 24 de diciembre de 2022 y siendo los días domingo 25 y lunes 26 de diciembre de 2022, feriados nacionales, debió haber presentado la demanda el martes 27 de diciembre de 2022 de manera indefectible; y no así el miércoles 4 de enero de 2023; máxime, si consideramos que la atención en ventanilla única del Tribunal Agroambiental fue normal para la recepción de causas nuevas, como se acredita con los informes cursantes a fs. 70 y vta. y 81 de obrados, por lo que, no corresponde que la parte impetrante pretenda hacer valer un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para este aspecto, siendo que los plazos deben cumplirse por ser perentorios...


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA EN VACACIÓN JUDICIAL

Una demanda Contencioso Administrativa, será considerada como presentada de forma extemporánea, de no haber sido presentada dentro del plazo de 45 días posteriores a la notificación con la resolución a ser impugnada, conforme lo establecido por el art. 28 de la Ley 1715, no siendo válido el argumento de la existencia  de un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para dicho aspecto. (AID-S1-0008-2023)