AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2023

Expediente: N° 4922/2023

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Juan Carlos Parada Landivar en representación legal del Aserradero “JK SRL”

Demandado: Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Aguas

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 9 de marzo de 2023

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 23 a 29 de obrados y memorial de subsanación de fs. 60 de obrados, los informes TA/GSA N° 06/2023 de fs. 70 y vta. y OJ-JEAF-TA N° 108/2023 de fs. 81 de obrados y los antecedentes del proceso. 

I. Antecedentes Procesales

De la revisión de obrados, se advierte que Juan Carlos Parada Landivar en representación legal del Aserradero “JK SRL”, mediante memorial cursante de fs. 23 a 29 de obrados y memorial de subsanación de fs. 60 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 41 a 57 de obrados. 

Que, mediante providencia de 17 de febrero de 2023, cursante a fs. 62 de obrados, que en consideración a la demanda y por los argumentos que expone el impetrante con relación a la vacación judicial, en mérito al principio pro actione, se dispuso que la Responsable de la Unidad de Gestión de Servicios Agroambientales y la Responsable de la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera, informen con relación a la atención al público y recepción de documentación (demandas nuevas) respectivamente durante el periodo de la vacación judicial colectiva; en respuesta a ello, por Informe CITE: TA/GSA N° 06/2023 cursante a fs. 70 y vta. de obrados, la Responsable de Gestión de Servicios Agroambientales informo que dentro el  referido periodo de vacación judicial colectiva, “…la documentación que correspondía su presentación al Tribunal Agroambiental a través de Ventanilla Única, fue recepcionada por la Auxiliar Cajero Administrativo, entre otros, las Demandas Nuevas”(sic); asimismo, por nota CITE: OJ-JEAF-TA N° 108/2023 cursante a fs. 81 de obrados, la Jefe de la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera, informó que, la “…unidad de Enlace cumplió la atención al público durante la vacación judicial entre el 7 al 30 de diciembre de 2022 conforme lo instruido…”(sic).  

II. Fundamentos Jurídicos 

De acuerdo a la naturaleza de la demanda, éste Tribunal resolverá sobre el instituto jurídico del plazo establecido para la interposición de una Demanda Contenciosa Administrativa. 

FJ.II.1. Plazo establecido para la interposición de una demanda Contenciosa Administrativa

De acuerdo a la Ley Especial del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, en su art. 28 establece: “…La resolución dictada por el Superintendente General puede ser impugnada en proceso contencioso administrativo ante el Tribual Agrario Nacional, en el plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha con la que se notificare con aquella.”; en este entendido, y considerando que las Superintendencias fueron extinguidas por el D.S. N° 29894 de 7 de febrero de 2009; y por D.S. N° 0071 de 9 de abril de 2009 se creó la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, encargada de los recursos maderables y otros; ahora bien, el D.S. N° 0429 de 10 de febrero de 2010, incorpora modificaciones a la Estructura Organizativa de los Ministerios del Poder Ejecutivo y su art. 11 señala: “(atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua). I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, señaladas en el Articulo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente: (…) u) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento. II. Además de las atribuciones precedentemente señaladas la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, asumirá las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, señaladas en el art. 30 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, en lo referido a la temática forestal.”; por consiguiente, dentro este marco normativo el Tribunal Agroambiental antes Tribunal Agrario Nacional, es competente para conocer la demanda Contenciosa Administrativa que impugna la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 41 a 57 de obrados.

Por otro lado, es necesario establecer que la vacación judicial colectiva establecida en la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es determinada por Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en el que dispone la suspensión de plazos procesales como en la gestión 2022, a partir del 07 de diciembre de 2022 al 30 de diciembre de 2022, retornando a labores judiciales después del feriado nacional de año nuevo, el 02 de enero de 2023; empero, la suspensión de plazos mencionada, solamente es aplicable a aquellos procesos judiciales que se encuentran en trámite o en curso dentro del Tribunal Agroambiental y la jurisdicción Agroambiental; es decir, si bien los arts. 124 y 141 de la Ley N° 439 hacen referencia a la suspensión de plazos procesales “por vacación anual colectiva”; sin embargo, todo plazo sujeto a suspensión, es aplicable a aquellos procesos vigentes dentro de un proceso judicial aperturado ante la instancia judicial agroambiental; por consiguiente, tal “suspensión” no resulta ejecutable o aplicable a plazos para iniciar una demanda nueva, donde aún no se inició un proceso judicial o donde aún el Tribunal Agroambiental no asumió competencia; en ese entendido, citaremos la línea jurisprudencial establecido en la SCP 234/2019 S1° de 07 de mayo de 2019, concordante con la SCP 0093/2020-S2 de 17 de marzo de 2020, los cuales hacen referencia a los plazos establecidos para un recurso y que se cumplen en el periodo de vacación judicial, para lo cual los órganos Jurisdiccionales, habilitan personal necesario en el periodo de vacación judicial colectiva y de esta forma recibir toda la documentación necesaria en ese periodo tal como ocurrió en el Tribunal Agroambiental.

FJ.II.2. Análisis del caso concreto  

De la revisión de obrados, se advierte que, mediante memorial cursante de fs. 23 a 29 de obrados y memorial de subsanación de fs. 60 de obrados, Juan Carlos  Parada Landivar en representación legal del Aserradero “JK SRL”, interpone demanda contenciosa administrativa, en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, impugnando la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 41 a 57 de obrados. 

Ahora bien, de la revisión de la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial – FOR N° 72 de 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 58 y 59 de obrados, se advierte que la parte actora fue notificada con dicha resolución, el 09 de noviembre de 2022, habiendo presentado la demanda el 04 de enero de 2023, conforme se tiene por el cargo de recepción cursante a fs. 29 vta. de obrados; lo que significa que se presentó la acción contenciosa administrativa fuera del plazo de 45 días, establecido en el art. 28 de la Ley N° 1715; es decir, que el demandante en aplicación de la Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, al vencer los 45 días, el sábado 24 de diciembre de 2022 y siendo los días domingo 25 y lunes 26 de diciembre de 2022, feriados nacionales, debió haber presentado la demanda el martes 27 de diciembre de 2022 de manera indefectible; y no así el miércoles 4 de enero de 2023; máxime, si consideramos que la atención en ventanilla única del Tribunal Agroambiental fue normal para la recepción de causas nuevas, como se acredita con los informes cursantes a fs. 70 y vta. y 81 de obrados, por lo que, no corresponde que la parte impetrante pretenda hacer valer un plazo adicional por vacación judicial colectiva, por no existir sustento legal para este aspecto, siendo que los plazos deben cumplirse por ser perentorios; en ese sentido, las demandas deben ser presentadas de manera física en las oficinas del Tribunal Agroambiental o alternativamente de manera electrónica vía buzón judicial establecido y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com ; que se encuentra disponible al público, mediante la página web del Tribunal Agroambiental; por consiguiente, al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa del caso de autos de manera extemporánea, corresponde su inadmisibilidad.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36.5) y 28 de la Ley N° 1715 y en observancia del art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 23 a 29 de obrados y memorial de subsanación de fs. 60 de obrados, por haberse presentado de manera extemporánea, disponiéndose el archivo de obrados. 

Providenciando a la nota con CITE: OJ-JEAF-TA N°108/2023 

Se tiene presente lo informado y arrímese a sus antecedentes incluidos los adjuntos acompañados.  

Regístrese y notifíquese. –

 

Fdo.

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA

GREGORIO ARO RASGUIDO                             MAGISTRADO SALA PRIMERA