AID-S1-0007-2023

Fecha de resolución: 24-02-2023
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Dentro de la interpuesta demanda Contencioso Administrativa, en contra del Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, impugnando la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RASS N° 0226/2022 de 29 de abril de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; habiendo sido notificados con la Resolución Administrativa ahora impugnada en fecha 22 de noviembre de 2022; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… De la lectura del memorial de demanda (fs. 22 a 32) la observación realizada mediante providencia de 09 de enero de 2023 (fs. 36), informes de fs. 48 a 51, de fs. 56 a 67, fs. 72 y fs. 76 a 79 de obrados, se advierte que los argumentos de la parte actora, se encuentran vinculados al plazo que tiene para presentar su demanda contenciosa administrativa, con relación a la suspensión o interrupción de plazos procesales por la vacación judicial colectiva, toda vez que en principio aduce haber sido notificado en fecha 22 de noviembre de 2022, más el plazo suspendido presentó su demanda en fecha 04 de enero de 2023, con lo cual, a su entender estaría dentro el plazo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715.

En ese entendido y de acuerdo a lo argumentado y motivado en el FJ.II. de la presente resolución, el impetrante presentó la demanda contenciosa administrativa fuera del plazo de 30 días establecidos para el efecto conforme lo dispone el art. 68 de la Ley N° 1715, que transcurre de manera ininterrumpida, no siendo aplicable la interrupción de plazos procesales judiciales, por vacación judicial colectiva, es así que durante ese periodo de vacación judicial colectiva, el Tribunal Agroambiental tiene habilitado a funcionarios públicos para recepcionar toda la documentación necesaria, incluido demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com, según se consigna en la página web del Tribunal Agroambiental; no significando que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente”.

El Tribunal Agroambiental falla declarando INADMISIBLE la demanda Contenciosa Administrativa por ser extemporánea, en razón de que se presentó la demanda fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa resulta inadmisible cuando es presentada fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.

“… En ese entendido y de acuerdo a lo argumentado y motivado en el FJ.II. de la presente resolución, el impetrante presentó la demanda contenciosa administrativa fuera del plazo de 30 días establecidos para el efecto conforme lo dispone el art. 68 de la Ley N° 1715, que transcurre de manera ininterrumpida, no siendo aplicable la interrupción de plazos procesales judiciales, por vacación judicial colectiva, es así que durante ese periodo de vacación judicial colectiva, el Tribunal Agroambiental tiene habilitado a funcionarios públicos para recepcionar toda la documentación necesaria, incluido demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional ventanillata@gmail.com y ventanillata@organojudicial.com, según se consigna en la página web del Tribunal Agroambiental; no significando que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Una demanda Contencioso Administrativa resulta inadmisible cuando es presentada fuera del plazo de 30 días establecidos en el art. 68 de la Ley N° 1715, no obstante estar habilitado en vacaciones anuales colectivas, personal encargado de recepcionar toda la documentación necesaria, incluidas demandas nuevas, sin perjuicio de que la parte interesada también pueda realizarlo mediante buzón judicial y/o correo institucional del Tribunal Agroambiental.