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CUMPLIMIENTO

Inadecuada valoración de datos relacionados a la valoración de la FS

Si dentro del proceso de saneamiento, clasificado el predio como pequeña propiedad y con “actividad baldía”, es decir como abandonado, contrariamente, el propietario se presentó en campo, demostró adquisición hereditaria, cuenta con declaración jurada de posesión pacífica anterior a la Ley Nº 1715, certificación de autoridades del lugar que dan cuenta que cumple con labores y aportes comunales, así como actuaciones que dan cuenta de reclamos documentados realizados al INRA que no merecieron respuesta oportuna, además de vulnerar el derecho a la petición, muestra que el INRA no realizó una adecuada valoración de los datos que cursan en obrados, relacionados a la valoración de la Función Social. (SAN-S2-0057-2012).


SAN-S2-0057-2012

"En el caso de autos se evidencia de obrados conforme a lo descrito precedentemente y de acuerdo al orden de las observaciones demandadas, una vez revisada la carpeta de saneamiento se puede ver en la Ficha Catastral que el predio "ILUCIONES", está clasificada como pequeña Propiedad y con actividad baldía, como si estuviera abandonado lo que contradice la realidad, debido a que el propietario se presentó en pericias de campo, y que el mismo demostró que adquirió por sucesión hereditaria, y que tiene posesión según la declaración jurada (Fs.675 de antecedentes), anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, y que el predio cuenta con un alto grado de erosión. Por otra parte se puede verificar que la Ficha Catastral levantada por el funcionario del INRA en la casilla de observaciones, existe una contradicción en el numeral 5°, haciendo notar que el Acta de Posesión Pacífica no lleva el sello del corregidor de la comunidad, y que los propietarios no colaboraron con la comunidad, dicho aspecto no es evidente pues se tiene a fs. 675 de antecedentes, un documento que forma parte de los instrumentos de trabajo del INRA como es la "Declaración Jurada de Pacífica Posesión" debidamente firmada y sellada por el corregidor de la comunidad San Jacinto Norte así como del Sindicato Agrario de San Jacinto Norte. Respecto a los aportes de la comunidad, consta a fs. 26 de obrados fotostática de la Certificación del Corregidor de San Jacinto Norte que es adjuntada en calidad de prueba, evidenciando que el propietario participa activamente y cumple con todos sus aportes como miembro de la Comunidad; lo que demuestra que dicho predio no está abandonado y que el INRA no realizó una adecuada valoración de los datos que cursan en obrados, relacionados a la valoración de la Función Social, dado que ésta se cumple con la residencia en el lugar, el uso y aprovechamiento, así lo establece el art. 164 y 165 del D.S. 29215. Más aún cuando por mandato del art.2 de la Ley N° 1715 la función social debe ser verificada en campo aspecto que no ha sido debidamente realizado en relación al art. 173 del D.S. N° 25763."