Actividad Agrícola

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVIDAD PROBATORIA. 

Cuando  de la encuesta catastral, cuyos datos están registrados en la Ficha Catastral, fotografías de mejoras, datos de vértice y otros que permiten la verificación de la FES en Campo, dan cuenta de una actividad netamente agrícola que no fue observada o reclamada en campo, no puede posteriormente pretenderse se reconozca actividad ganadera. (SAN-S1-0005-2017)

 

SAN-S1-0002-2013; SAN-S1-0005-2017;
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PRECEDENTE 2

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Cuando en las Pericias de Campo no se evidencia ni una sola cabeza de ganado, no corresponde al ente administrativo considerar al predio como ganadero, sino como propiedad con actividad agrícola. (SAN-S1-0081-2017)

SAN-S1-0081-2017;
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PRECEDENTE 3

FES, INRA, ACTIVIDAD PROBATORIA 

Para la calificación de la FS y de la FES, el INRA basa decisión en la información y los datos levantado durante el Relevamiento de Información en Campo, no cometiendo ninguna ilegalidad cuando califica a una propiedad como pequeña con actividad agrícola (SAP-S1-0053-2019)

SAP-S1-0053-2019;
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PRECEDENTE 4

ACTIVIDAD FORESTAL, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

El art. 170 del D.S. N° 29215 es claro al establecer que actividades distintas a la agrícola o ganadera, como son la actividad forestal, solo se considerarán con cumplimiento de la Función Económica Social a predios que cuenten con Título Ejecutorial o antecedente agrario. (SAN-S2-0004-2017)

ANA-S2-0044-2015; SAN-S2-0004-2017;
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PRECEDENTE 5

Actividad Agrícola

Empresa Agrícola

Una empresa agrícola o agropecuaria es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnico modernos, pudiendo transferirse, dividirse, pignorarse o hipotecarse, estando reconocida por la C.P.E. y las leyes, gozando de la protección del Estado, en tanto cumplan una Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones establecidas en la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; por esta razón, cumplidas estas condiciones, el Estado garantiza plenamente el ejercicio de su derecho propietario conforme establece el art. 3 de la L. N° 1715.

SAN-S1-0026-2015;
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