ACTIVIDAD PROBATORIA
Cuando en las Pericias de Campo no se evidencia ni una sola cabeza de ganado, no corresponde al ente administrativo considerar al predio como ganadero, sino como propiedad con actividad agrícola. (SAN-S1-0081-2017)
"... en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 98 a 102 de la carpeta de saneamiento, en el punto 3.2 Variables Legales - Consideraciones Legales en el ...
inc. b) se estableció: "De acuerdo a los datos obtenidos en campo se evidencia la existencia de pasto sembrado en una superficie de 30 has., así como una vivienda, por lo que si bien en la ficha catastral se consignó al predio con actividad ganadera, al no contar éste con cabezas de ganado , se concluye que de acuerdo a la norma agraria y Guía para la Verificación del cumplimiento de la FS y la FES la valoración del predio que nos ocupa será en función de los límites de la propiedad con actividad agrícola " (sic) (las negrillas son agregadas)
De lo citado supra se advierte que si bien la parte actora señala que la existencia de pasto cultivado en el predio "Las Palmas", corroborado en la verificación de FES por el ente administrativo, sería suficiente para reconocer la actividad ganadera que se desarrollaría en el citado predio, razón por la que se debería reconocer el mínimo para dicha actividad; no obstante, se advierte que la parte actora efectúa tal observación soslayando el hecho de que en el predio "Las Palmas", no se identificó ganado alguno, cuando la existencia de ganado se constituye en un requisito indispensable para el reconocimiento de la actividad ganadera; en este contexto y conforme refiere el demandante, para ser considerado el predio como Pequeña Propiedad Ganadera, se debe cumplir con el art. 165-I-a) del D.S. N° 29215 que establece: "En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad" (sic); en este entendido, se evidencia que en el predio "Las Palmas", al no haberse identificado en Pericias de Campo ni una sola cabeza de ganado y al no presentar guía de movimiento de ganado que pueda establecer la existencia de actividad ganadera, no correspondía al ente administrativo considerar al predio "Las Palmas" como ganadera; lo contrario sería vulnerar lo establecido en la citada normativa; en consecuencia, no resulta ser evidente que se estaría restringiendo la cría y recría de ganado ni coartando el derecho al trabajo, como erradamente afirma la parte actora; máxime cuando la misma no participó en la verificación de la FES y menos efectuó observaciones u objeciones en su oportunidad."