AID-S1-0004-2023

Fecha de resolución: 03-02-2023
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Dentro del proceso de Conciliación, se presenta Recurso de Compulsa contra la providencia de 11 de enero de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, que deniega el recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, a través de la cual declina competencia en razón de territorio a favor del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. La resolución carece de fundamento al limitarse el juzgador a manifestar que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, no recurrible por la via de reposición.

I.2.2. La competencia del Juez, sí es recurrible, cuando las partes se someten a la misma.

I.2.3. El “documento privado de transferencia de terreno agrícola” no existe; Asimismo, contradictoriamente señala que el documento ha sido suscrito en esa misma jurisdicción (Ivirgarzama) y las partes viven en ese mismo lugar.

“… A tiempo de considerar sobre la procedencia de la compulsa, debemos señalar los siguientes aspectos: 1.- Por mandato del art. 211.I. de la Ley N° 439, los Autos Definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa; y de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715,concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715, el Recurso de Casación se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, la providencia de 11 de enero de 2023 cursante a fs. 7 del legajo adjunto al considerer que es un Auto Definitivo, sujeto a recurso de casación, por lo que no procede la reposición; se halla acorde a derecho y no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que, según el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dió en el caso de autos, toda vez que la ahora compulsante no interpuso recurso de casación; en consecuencia, la denegación del juzgador de reponer el Auto Definitivo que dispone la declinatoria de competencia, no puede hacerse valer mediante un Recurso de Compulsa.

2.- El art. 85 de la Ley Nº 1715, prevé que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciadas por los jueces agroambientales que concluyen con el trámite, y el recurso de reposición sin recurso ulterior contra providencias y autos interlocutorios simples.

En ese contexto, lo resuelto por el Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023, cursante de fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, se halla ajustada a procedimiento, al ser el referido auto Interlocutorio Definitivo sujeto a recurso de Casación, por ende, no es susceptible de recurso de reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 175, contra el referido Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de enero de 2023 cursante en fs. 4 y vta. de legajo de compulsa, correspondía el recurso de casación y no el de reposición, lo que mereció el rechazo correspondiente, en aplicación del “Per Saltum” propio de ésta jurisdicción, que al no existir recurso de apelación, ni Tribunal de Apelación o de segunda instancia, sino únicamente el Tribunal de Casación”.

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta; decisión asumida tras haberse advertido que la providencia de 11 de enero de 2023 al considerar que el Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2023, es Definitivo, es sujeto a recurso de casación, por lo que no procede la reposición; encontrándose acorde a derecho y no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que, según el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dió en el caso de autos, toda vez que la ahora compulsante no interpuso recurso de casación; en consecuencia, la denegación del juzgador de reponer el Auto Definitivo que dispone la declinatoria de competencia, no puede hacerse valer mediante un Recurso de Compulsa.

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN RECURSO DE COMPULSA

Un Auto Interlocutorio Definitivo no es susceptible de Recurso de Reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, contra un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde el recurso de casación y no el de reposición, en aplicación del “Per Saltum” propio de la jurisdicción.

 “… A tiempo de considerar sobre la procedencia de la compulsa, debemos señalar los siguientes aspectos: 1.- Por mandato del art. 211.I. de la Ley N° 439, los Autos Definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa; y de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715,concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al tenor del art. 78 de la Ley N° 1715, el Recurso de Casación se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, la providencia de 11 de enero de 2023 cursante a fs. 7 del legajo adjunto al considerer que es un Auto Definitivo, sujeto a recurso de casación, por lo que no procede la reposición; se halla acorde a derecho y no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que, según el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dió en el caso de autos, toda vez que la ahora compulsante no interpuso recurso de casación; en consecuencia, la denegación del juzgador de reponer el Auto Definitivo que dispone la declinatoria de competencia, no puede hacerse valer mediante un Recurso de Compulsa”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por no plantearse recurso de casación (recurso de apelación, recurso de reposición y otros)/

POR NO PLANTEARSE RECURSO DE CASACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN Y OTROS)

Un Auto Interlocutorio Definitivo no es susceptible de Recurso de Reposición, toda vez que, acorde a la previsión contenida en los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, contra un Auto Interlocutorio Definitivo, corresponde el recurso de casación y no el de reposición, en aplicación del “Per Saltum” propio de la jurisdicción.